La justicia española suspende cautelarmente del límite de los honorarios de los agentes impuestos por FIFA

Archivo - El agente portugués Jorge Mendes recibe el afectuoso saludo de Paulo Futre
Archivo - El agente portugués Jorge Mendes recibe el afectuoso saludo de Paulo Futre - Irina R.H. / AFP7 / Europapress - Archivo
Publicado: lunes, 6 noviembre 2023 23:27


MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha acordado la suspensión cautelar del límite de los honorarios de los agentes de futbolistas impuesto por la FIFA, estimando la demanda solicitada por la Asociación de Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) y por un amplio colectivo integrado por algunas de las agencias de futbolistas más
importantes del país frente al nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol (FFAR) y los límites que este impone al cobro de honorarios por parte de los representantes.

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, con fecha de 2 de noviembre, la FIFA debe "abstenerse de aplicar los artículos 15.1 y
15.2 del FFAR, debiendo respetar el statu quo previo al FFAR en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes, mientras dure la tramitación del presente procedimiento".

Además, esta medida cautelar afecta también a la RFEF, que debe igualmente abstenerse "de transponer a su propia reglamentación" los mencionados artículos. Ante este dictamen se puede interponer un recurso de apelación, "sin efectos suspensivos", ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta sentencia provoca que ninguno de los dos organismos podrán aplicar las limitaciones a los honorarios de los agentes en aquellas transacciones vinculadas al mercado español, como ya sucediera recientemente en Alemania, tras haber estimado un Tribunal de Dortmund una demanda similar.

La FIFA ha querido imponer una limitación a los honorarios de los agentes de los futbolistas y ha modificado su reglamento para que reciban un máximo de un 5 por ciento de la remuneración anual del jugador si ésta es inferior o igual a 200.000 dólares, y si es superior, el porcentaje disminuye al 3 por ciento.

Además, si el agente tiene doble representación, tanto el futbolista como su futuro club, la limitación es de un máximo del 10 por ciento de un sueldo anual inferior a 200.000 dólares y un máximo del 6 para las cantidades que superen dicha cifra. Y si únicamente representa al club de origen, podrá cobrar un máximo del 10 por ciento del valor del traspaso.

Esta decisión se fundamenta en la consideración de que dicha limitación podría ser contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y estima una acción dirigida y coordinada por los abogados especializados en Derecho Deportivo Rodrigo García Lucas, socio de Laffer Abogados, y Mario
Resino Sastre, socio de ESQUAD Abogados, mientras que la dirección letrada fue asumida por los socios del área de Derecho Procesal y Competencia de Garrigues, Ana Garrote y Oriol Armengol, respectivamente.

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