Abogada General de la UE avala la publicación online de datos personales de un deportista sancionado por dopaje

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Publicado: jueves, 14 septiembre 2023 11:42


BRUSELAS, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

Una autoridad nacional antidopaje puede publicar 'online' los datos personales de un deportista profesional sancionado por dopaje a pesar de las reglas de la Unión Europea sobre protección de datos, según las conclusiones de la abogacía general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicadas este jueves, que consideran que la finalidad preventiva de la medida justifica la injerencia en el derecho a la protección de datos.

El caso responde a una cuestión prejudicial remitida a la Justicia europea por la Comisión Independiente de Arbitraje de Austria (USK) con respecto al recurso de una atleta de medio fondo austríaco que recurrió ante este organismo que su nombre, las infracciones por dopaje cometidas y el periodo de suspensión impuesto salieron en la web de la Institución Independiente de Control del Dopaje (NADA).

En este contexto, la comisión de arbitraje pregunta al Tribunal con sede en Luxemburgo si la publicación 'online' de los datos personales de la deportista profesional es compatible con las nuevas normas europeas de protección de datos.

En el dictamen, que no es vinculante para la corte europea pero suele marcar la línea de la sentencia posterior en la mayoría de los casos, la Abogada General Tamara Capeta advierte de que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo no es aplicable en este caso porque no existen normas comunes en la UE sobre las políticas antidopaje de los Estados miembro.

Con todo, la abogada europea apunta que el RGPD permite el tratamiento de datos personales en un contexto predeterminado sin necesidad de una apreciación individualizada de la proporcionalidad, por lo que la proporcionalidad de la exigencia austríaca de que se publiquen los datos de los deportistas profesionales que violan las reglas antidopaje no necesita ser revisada caso por caso.

Añade además que la injerencia en los derechos de los deportistas profesionales que ocasiona la divulgación pública puede estar justificada por el objetivo preventivo de disuadir a los jóvenes deportistas de infringir la normativa antidopaje y de informar a las partes interesadas pertinentes.

En opinión de Capeta, la única forma de cumplir una obligación generalizada de divulgación como la impuesta por el legislador austriaco en este caso es la publicación en Internet porque, en las sociedades modernas, la mera publicación impresa ya no puede considerarse un medio adecuado de hacer accesible la información al público en general.

Sobre ello, la Abogada General argumenta que limitar la exigencia de publicar la información en soportes 'offline' equivaldría a eludir la obligación de informar a la opinión pública y concluye, por tanto, que mostrar en la web del organismo el nombre, la infracción y la sanción para la deportista por su dopaje es "adecuado y necesario" para lograr el efecto preventivo de disuadir e informar a las partes interesadas.