La Fundación Lucas 18 pide que las indemnizaciones por accidente deportivo sean iguales a las de tráfico

La Fundación Lucas 18 pide que las indemnizaciones por accidente deportivo sean iguales a las de tráfico.
La Fundación Lucas 18 pide que las indemnizaciones por accidente deportivo sean iguales a las de tráfico. - FUNDACIÓN LUCAS 18
Publicado: sábado, 2 julio 2022 11:00

   MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Fundación Lucas 18 ha presentado una enmienda a la futura Ley del deporte en la que pide que las indemnizaciones del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) sean, al menos, iguales a las previstas por los daños y perjuicios provocados en un accidente de tráfico.

   Las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por un accidente deportivo son, con un mínimo, de 12.000 euros en los casos más graves como la tetraplejia, pero la desde la Fundación Lucas 18 se reclama que no se han actualizado junio de 1996. "Con el IPC, el mínimo sería aproximadamente un 60 por ciento más: casi 20.000 euros", apuntaron.

   Para dicha fundación lo "más grave" es el contraste con lo sucedido con la regulación de las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico, en los términos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en la Ley de 2015 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

   "Ahí se contiene un baremo con conceptos y cifras que dependen de las circunstancias del accidentado y en particular su edad. En caso de tetraplejia de una persona joven, la cifra puede superar 1 millón de euros. Cincuenta veces más, en números redondos que los 20.000 euros (si es que la cifra se actualiza) del SOD. El contraste resulta escandaloso en contra de los deportistas, si se tiene en cuenta el mandato del Art. 43 de la Constitución de fomentar su actividad", añaden.

   Además, para la Fundación Lucas 18 debería tenerse en cuenta que la jurisprudencia considera el baremo de la legislación de tráfico como una suerte de 'ius commune' en materia de indemnizaciones por accidentes, aunque no se hayan producido en accidentes de circulación.

   "Bien podría pensarse que se podría aplicar también al deporte, de no ser por la severa limitación contenida en la normativa que se ha mencionado en primer lugar, que por tanto no sólo no protege a los deportistas, sino que les perjudica severamente. Casi mejor que no existiese", señala.

   En el caso de los deportes de motor como los automóviles y motos, el contraste resulta "particularmente agudo" porque se trata, subraya la fundacióhn, de accidentes de circulación.

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