MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con el pago de 1,25 millones de euros a Idealista, Remax, Inmovilla, Look & Find, Witei y Anaconda por haber llevado a cabo una serie de acuerdos para fijar precios e intercambiar información en el mercado de la intermediación inmobiliaria.
La mayor sanción corresponde a Idealista, que tendrá que hacer frente al pago de 730.000 euros, seguida de Remax (375.720 euros) Inmovilla (83.149), Look & Find (31.486), Witei (18.925) y Anaconda (1.749), según informa la CNMC.
En el caso de Witei, que ha colaborado por medio del programa de clemencia, su sanción se ha visto minorada en un 45%. Pese a que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, sí que se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Competencia explica que estas empresas utilizaban un sistema conocido como MLS (Multiple Listing System), que funciona mediante una base de datos que permite a las inmobiliarias usuarias compartir inmuebles captados en régimen de exclusiva compartida.
Cuando una inmobiliaria usuaria del MLS capta un inmueble puede incluirlo en el sistema, lo que permite al resto de usuarios realizar la venta. En ese caso, la oficina captadora y la oficina vendedora comparten la comisión pactada por el servicio global de intermediación ofrecido.
En 2002, Remax y Look & Find promovieron el proyecto en España; Habitania, posteriormente adquirida por Idealista, se encargó del desarrollo tecnológico; en 2012, Inmovilla y Habitania adaptaron sus sistemas para hacerlos compatibles; y en 2017, Anaconda, constituida por Remax, Look&Find y MLS, se sumó a la estructura y se encargó de desarrollar y gestionar una base común de compartición de inmuebles.
Además de las empresas franquiciadoras Remax y Look&Find, las empresas proveedoras de software inmobiliario Idealista (a través de Idealista Tools), Inmovilia y Witei, contribuyeron de forma activa a desarrollar e implementar el sistema mediante el que se cometió la infracción.
REGLAMENTO INTERNO
Las franquiciadoras que desarrollaron este sistema MLS aprobaron un reglamento obligatorio para las inmobiliarias usuarias que exigía aplicar la comisión mínima del 4% en las ventas y de un mes en los alquileres. También imponía un reparto de la comisión al 50% entre la oficina captadora del inmueble y la que cerrase la transacción.
El incumplimiento de las reglas podía conllevar sanciones disciplinarias e, incluso, la suspensión de la condición de asociado, con la consiguiente imposibilidad de acceder a la bolsa de inmuebles.
Las empresas de software también participaron en la conducta anticompetitiva, ya que estuvieron en reuniones de diseño del sistema y establecieron filtros y otros medios de control que aseguraban que todos los inmuebles subidos al sistema cumplían con las condiciones exigidas en el reglamento interno, según señala la CNMC.
La implantación de un software que permitía el seguimiento de honorarios en inmuebles captados de competidores y el acceso a información sensible entre ellos permitió asegurar la aplicación del sistema en el mercado inmobiliario, que se caracteriza por estar atomizado por el lado de la oferta y de la demanda.
En consecuencia, tanto las normas como los desarrollos de software limitaron la competencia entre las inmobiliarias al establecer comisiones mínimas y otras condiciones comerciales y generar un nivel de transparencia incompatible con la competencia necesaria entre las entidades.
Además, excluyeron de las ventajas del sistema MLS a aquellas entidades que no estaban dispuestas a aceptar las reglas contrarias a la competencia contenidas en el reglamento.