Quita hierro a los artículos anulados
MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha calificado de "buena noticia" que el Tribunal Constitucional (TC) avale la Ley de Vivienda y considera que el reproche que se hace sobre los artículos 16 y 27 y una de las disposición transitoria no elimina el hecho de que el alto tribunal considera el texto "no solo necesario sino imprescindible".
El TC ha avalado este martes la mayor parte de Ley de Vivienda, tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de la norma por el derecho a la vivienda, que permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler en las zonas tensionadas.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha celebrado que el TC haya resuelto "lo que el Gobierno ha mantenido durante todo este tiempo, que es la competencia del Estado para intervenir en las políticas de vivienda". Lo ha dicho en declaraciones a la prensa esta tarde en la inauguración de Construmat, que se celebra hasta el jueves en el recinto Gran Via de Fira de Barcelona.
Rodríguez ha señalado que esta competencia no es solo desde el punto de vista de regulación de la actividad económica, sino también desde el de la "igualdad de todos los españoles y de todas las españolas en la garantía de sus derechos".
Según ha informado la corte de garantías, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso del Ejecutivo andaluz y solo ha declarado inconstitucionales y nulos dos apartados de la norma aprobada en mayo de 2023: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado.
Por ello, fuentes del Ministerio de Vivienda consideran que la sentencia conocida este martes por el TC "refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna" y, a falta de conocer el texto completo de la sentencia, demuestra que la existencia de esta ley es la "reivindicación" de la capacidad y competencia del Estado, dentro del marco constitucional, de actuar para "regular el acceso a la vivienda".
"Este texto se ampara en el deber que impone la Constitución al Estado en el artículo 149.1.1 de garantizar la igualdad e en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de todos los españoles y españolas", recalcan.
De igual manera, fuentes ministeriales recuerdan que la Ley de Vivienda viene a dar cumplimiento a un mandato constitucional, recogido en el artículo 47 de la Constitución. "Para este Gobierno la igualdad en las posibilidades de nuestros ciudadanos es un objetivo irrenunciable", añaden.
EL RECURSO DE ANDALUCÍA
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.
El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
La Junta de Andalucía partió de la premisa de que "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", y desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".
La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las "zonas tensionadas" --artículo 18, apartados 2, 3 y 4--, o de los "grandes tenedores" --artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3--, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen "una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad".
La resolución conocida este martes, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera que estudia el asunto y marca el camino para las futuras revisiones que llegarán dado que también han recurrido esa ley el Govern de Baleares, la Comunidad de Madrid, el País Vasco, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Parlament catalán y los diputados del PP en el Congreso.