MADRID 16 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Endesa de aplicar de forma cautelar una subida de peajes eléctricos equivalente a 6.047 millones de euros con el objeto de equilibrar los costes e ingresos del sistema eléctrico en 2013 y evitar que se produzca déficit de tarifa, según el auto del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press.
La pretensión de Endesa implica elevar en un 41% los 14.488 millones de ingresos previstos en la orden de peajes de acceso a través de la parte regulada de la factura eléctrica. Aplicado al cabo de un año, los 6.047 millones podrían suponer una subida de la tarifa de entre el 15% y el 20%, o del doble si la medida se hubiese aplicado para el segundo semestre.
La denuncia de la compañía presidida por Borja Prado coincide con las peticiones de medidas cautelarísimas solicitadas por Unesa e Iberdrola en contra de la aplicación de la orden de peajes de agosto. La patronal del sector reclamaba una subida inmediata de peajes por valor de 4.034 millones para aplacar el déficit de tarifa, mientras que Iberdrola cifraba el incremento necesario en algo más de 500 millones.
Los 6.047 millones de subidas de peajes solicitados por Endesa proceden en su mayor parte de un desfase de 2.750 millones fruto de que las medidas del real decreto ley 9/2013 no podrán aplicarse durante todo 2013 y de otros 2.200 millones por la no articulación del crédito extraordinario de 2.200 millones al sistema eléctrico.
Otros 502,6 millones corresponden a los mayores costes de las primas del régimen especial, 189,2 millones a la ejecución íntegra de la sentencia del Supremo sobre la financiación del bono social, 58 millones a la financiación de este bono social durante 2013 y 248 millones a la retribución de la actividad de distribución.
Endesa pide que se le reconozca el derecho de "realizar, con efectos desde el día 3 de agosto de 2013, las refacturaciones correspondientes al incremento de los peajes de acceso y de la TUR (Tarifa de Último Recurso) en sus distintas modalidades resultantes de la estimación de la anterior pretensión".
El Supremo rechaza la medida cautelar, debido a que se adoptaría sin haber sido sometida a contraste con la Abogacía del Estado, pero sí convoca a la parte contraria a una audiencia para conocer sus argumentos y tramitar el asunto a fondo.