Los consumidores de Castilla-La Mancha deberán pagar 5,86 euros más al año, frente a 5 céntimos anuales en Cataluña y 78 céntimos en Valencia
MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado este jueves en el BOE una orden ministerial en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas.
La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio.
La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes o la aprobada en vísperas de esta Navidad, en la que se revisa el margen de comercialización de las comercializadoras de referencia, cuyo coste apenas supondrá un encarecimiento del 0,04%.
Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado.
Energía cumple ahora la sentencia y evita una multa del Supremo, que le había obligado a tener preparada la orden ministerial antes del 20 de enero. Según los cálculos de Energía incluidos en la memoria del borrador de la orden ministerial, recogidos por Europa Press, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017, o 0,489 euros al mes, para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.
Por su parte, los usuarios de la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, o 0,065 euros al mes, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña, o 0,1 céntimo al mes, o los 0,05 euros anuales de La Rioja, o 0,004 euros más al mes.
El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad autónoma.
Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual.
CONSUMIDORES A LOS QUE SE APLICARÁ.
Los valores de cada uno de los suplementos territoriales se aplicarán sobre los usuarios que hubieran tenido contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Las empresas distribuidoras deberán calcular las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos de regularización. Habrá reglas diferenciadas en función de si el titular del punto de suministro tiene contrato con una empresa comercializadora o directamente con una empresa distribuidora.
CUMPLIR LA LEY.
De esta forma, se cumplirá con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico 54/1997 y en el real decreto ley 20/2012, en los que se indica que, "en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma".
Esta redacción estuvo vigente durante el año 2013. En diciembre de ese año, se aprobó la actual Ley del Sector Eléctrico, la 24/2013, en cuyo artículo 16 se mantiene esta filosofía de que los consumidores de cada territorio costeen los tributos de su zona. El Supremo considera que el Gobierno no puede ampararse en la falta de desarrollo de la norma para dejar de aplicar la medida.