MADRID 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado por Real Decreto la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales y ha regulado determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Las modificaciones introducidas en la Ley de 2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética requieren un desarrollo reglamentario que se incorporan al ordenamiento mediante este real decreto.
Así, el Real Decreto regula la aplicación de los diferentes tipos impositivos en los suministros de gas natural y de carbón para la cogeneración de electricidad y calor.
En el caso del suministro de gas, el tipo impositivo se determinará para cada año natural en función del uso correspondiente al año anterior.
Asimismo, el texto adecúa las normas reglamentarias a la actual tributación de los biocarburantes y biocombustibles, que exige gravarlos con tipos impositivos de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.
El Real Decreto también desarrolla los requisitos que deben cumplir los sujetos con derecho a exención parcial en el impuesto sobre la electricidad (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos). Deberán presentar una memoria descriptiva del uso de la electricidad y consumo previsto, para acreditar su destino.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Por otra parte, se pospone del 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014 la fecha a partir de la cual es obligatorio utilizar documentos administrativos electrónicos (en vez de modelos en papel) en las circulaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (tabaco, alcoholes o hidrocarburos) que circulen en régimen suspensivo (sin haber devengado aún el impuesto).
De esta forma, se facilita en el tiempo la adecuación de los sistemas informáticos a los nuevos modelos de gestión tributaria aprobados a lo largo de 2013.
Asimismo, con la finalidad de mejorar el control del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se establece una obligación informativa del pagador (distribuidor o intermediario) al contribuyente (fabricante) en relación con los pagos que ayudan a configurar la base imponible del Impuesto.