El Gobierno sugiera a la CNMC impulsar la transparencia en los incentivos y retribución de Enagás

El presidente de Enagás, Antonio Llardén, y el consejero delegado, Marcelino Oreja, en la junta general de accionistas 2020 de la compañía
El presidente de Enagás, Antonio Llardén, y el consejero delegado, Marcelino Oreja, en la junta general de accionistas 2020 de la compañía - ENAGÁS
Publicado: jueves, 9 julio 2020 14:42


MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Transición Ecológica ha sugerido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que impulse la transparencia en los incentivos y retribución de Enagás, gestor técnico del sistema gasista.

Así lo indica en una orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley de 11 de enero de 2019, la CNMC deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares que se incluyen en el plan normativo aprobado por su Consejo el 26 de febrero de 2020 y revisado el 19 de mayo de 2020.

En concreto, respecto a la Circular que determina los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su retribución, el Ministerio de Transición Ecológica considera que la metodología de cálculo de los indicadores de eficiencia destinados a determinar los incentivos del gestor técnico del sistema debería basarse en el principio de transparencia, empleando información públicamente accesible que permita que el cálculo sea reproducible por terceros.

En opinión del departamento que lidera Teresa Ribera, los indicadores de eficiencia deberían tener en cuenta la óptima operación y gestión técnica del sistema gasista en su conjunto y la correcta coordinación entre las distintas infraestructuras con objeto de maximizar la capacidad ofertada, así como la correcta gestión de las herramientas de balance operativo y la disminución de los costes de operación.

Estos indicadores deben tener muy presente la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y las normas de gestión técnica del sistema en materia de seguridad de suministro, diferenciando entre la responsabilidad del gestor técnico del sistema y la de otros agentes del sistema.

Asimismo, hay que tener en cuenta el correcto desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con los mecanismos de acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista, el óptimo uso de las mismas y la gestión de los procedimientos definidos en la normativa de gestión técnica del sistema, en especial la normativa relacionada con el balance de los usuarios, así como la gestión de los sistemas informáticos que permitan a los usuarios el máximo aprovechamiento de la capacidad disponible de las instalaciones.

También se tendrá en cuenta el diseño e implementación de herramientas de apoyo a los usuarios del sistema a través de documentación y herramientas informáticas específicas de formación y simulación, con especial atención a la eliminación de barreras de acceso a los nuevos usuarios.

Por último, los indicadores de eficiencia deberán tener en cuenta el desarrollo de procedimientos de supervisión y seguimiento para la detección temprana de posibles actuaciones fraudulentas en las instalaciones del sistema y la correcta aplicación de los procedimientos destinados a minimizar el perjuicio económico para el sistema.

En cuanto a la circular que establece los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, para el periodo 2021-2026, Transición Ecológica detalla que los valores unitarios se calcularán bajo los principios de sostenibilidad económica y financiera según los costes reales incurridos por una empresa eficiente y bien gestionada que permitan una rentabilidad suficiente y adecuada a una actividad de bajo riesgo, pudiendo tener en consideración las mejores prácticas en otros sistemas gasistas europeos.

Los valores unitarios tanto de inversión como de operación y mantenimiento contemplarán las diferentes posibilidades tecnológicas de las futuras instalaciones e incentivarán al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales.

Según el Gobierno, los valores unitarios de aplicación para el periodo regulatorio comprendido entre los años 2021 y 2026 deberán ser "metodológicamente coherentes" con la propuesta de valores unitarios para los años 2017 a 2020, cuya remisión por la CNMC al Ministerio continúa pendiente conforme lo establecido en orden de 2015 por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

REDUCCIÓN DE MERMAS EN LAS INSTALACIONES

En lo relativo a la Circular que establece la metodología de cálculo y liquidación de mermas en el sistema gasista, Transición Ecológica señala que la metodología incentivará la reducción de mermas reales en todas las instalaciones del sistema mediante el uso de la tecnología más eficiente y las mejores prácticas de operación.

En particular, la metodología contemplará la reducción gradual de los coeficientes máximos de mermas según se incremente la eficiencia de las instalaciones.

El cálculo de los coeficientes máximos de mermas para los titulares de las redes de distribución y el reparto de las mermas reales entre los usuarios de las mismas deberá seguir criterios "objetivos y razonables" evitando penalizar a los titulares y usuarios de unas instalaciones respecto a otros según los patrones de consumo de sus clientes.

Asimismo, la metodología de liquidación de mermas debería permitir alcanzar la precisión indispensable mediante fórmulas sencillas, que eviten complejidad innecesaria y retrasos en la liquidación.

Los datos empleados en los cálculos deberán ser públicos y conocidos por los usuarios con la antelación suficiente para poder reproducir los cálculos realizados.

Además, establece que cualquier incentivo a la reducción de mermas deberá adecuarse al principio de proporcionalidad y eficiencia, evitando costes injustificados al sistema gasista en aras de su sostenibilidad económica y financiera.

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