Adicae afirma que "en ningún momento" el TJUE considera el IRPH como "no abusivo"

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Publicado: viernes, 19 noviembre 2021 14:26


MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

Adicae ha afirmado que "en ningún momento" el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la cláusula IRPH sea "no abusiva" y ha lamentado que "la banca insista en seguir tratando de limitar la eficacia de la acción colectiva", según ha señalado este viernes a través de un comunicado.

Además, ha considerado que el auto del tribunal europeo sobre el IRPH ha puesto de manifiesto la "urgencia de corregir legislativamente los déficits de la interpretación aplicada en España al concepto de 'transparencia en la contratación'".

Así, ha destacado que la sentencia aporta como "única novedad" la obligación del juez en España a valorar si, declarada la falta de transparencia, la misma derivaría además en la consideración de la cláusula como abusiva.

"Esta perspectiva, a cuya adopción parece evidente que no han sido ajenas las actuaciones de presión de España y el sector bancario español, se intenta traducir, por parte de los bancos implicados, en la necesidad de que cada caso sea abordado de forma individual, abocando a decenas de miles de consumidores a la reclamación individual y tratando de limitar la eficacia de la acción colectiva incluso antes de la transposición de la ya en vigor directiva europea sobre acciones de representación", según ha asegurado Adicae.

De esta forma, considera que la resolución del TJUE "resta efectividad" a la falta de transparencia, al sostener que no basta "aparentemente" para considerar una cláusula abusiva.

Esto implicaría, según la asociación, la necesidad de que se clarifique normativamente en España el alcance y efectos del principio de "transparencia material" que en su día adoptó el Supremo como forma de "evitar declarar abusivas de una vez todas las cláusulas suelo".

En este sentido, Adicae defiende que este principio no sólo debe evaluarse en la contratación con los consumidores, sino "generar efectos directos cuando se incumple".

En cualquier caso, señala que la directiva europea que regula las cláusulas abusivas ya recoge que en la valoración de la abusividad de una cláusula deben tenerse en cuenta las circunstancias --"también las de carácter colectivo", afirma la asociación-- relativas a la contratación, en las que la existencia o no de transparencia es "elemento clave" y de donde se debería derivar ese carácter abusivo.

"Entre tanto, la confusión a la que se somete a los consumidores se incrementa, en el ánimo evidente de limitar el número de hipotecados que se lancen a reclamar unos derechos que el auto del TJUE en modo alguno les ha negado, en beneficio evidente de las entidades que comercializaron préstamos con el IRPH como índice de referencia", ha subrayado.

Además, ha cargado contra "falsas asociaciones de consumidores" que "buscan aprovechar esta situación para 'hacer negocio' a base de emplazar a los consumidores al 'uno por uno' de las demandas individuales, e incluso con bases jurídicas deficientes, que no dan respuesta global a un abuso masivo".