El Banco de España registra ya siete empresas proveedoras de servicios de 'criptos'

Archivo - Fachada del edificio del Banco de España situada en la confluencia del Paseo del Prado y la madrileña calle de Alcalá.
Archivo - Fachada del edificio del Banco de España situada en la confluencia del Paseo del Prado y la madrileña calle de Alcalá. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 11 abril 2022 14:09


MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Banco de España ha incorporado a tres nuevas empresas, hasta alcanzar un total de siete proveedoras de servicios de criptomonedas, en su registro de compañías dedicadas al intercambio de monedas fiduciarias por otras virtuales y de custodia de monederos, según el documento consultado por Europa Press.

En comparación con el pasado 17 de marzo, el Banco de España ha aumentado en tres las empresas de 'criptos' registradas. En ese momento, había cuatro compañías que prestaban servicios de intercambio entre moneda fiduciaria y moneda virtual; de ellas, dos también ofrecían servicios de custodia de monederos electrónicos --conocidos también como 'wallets'--.

Ahora hay en total siete empresas que prestan servicios de intercambios (C.R. Tecnología y Finanzas; Bitcoinforme, la empresa que gestiona la marca comercial Bit2Me; Bit Base y Blox; Trade Republic Bank; Globalstar Technologies; Onyze Digital Assets), de las que tres (Bitcoinforme, Blox, Onyze Digital Assets) dan servicios de custodia.

La mayoría tienen origen español, asentadas tres de ellas en Madrid, una en Elche y otra en Barcelona. Sin embargo, dos de estas compañías, Blox y Trade Republic Bank, tienen su sede en Países Bajos y Alemania, respectivamente.

El Banco de España habilitó en octubre este nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España, así como el cumplimiento con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La inscripción en el registro solo está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

Sin embargo, señala que esta ley "no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa".

A modo de ejemplo, el Banco de España apunta que "no supervisa" los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.

Así, recalca que la inscripción en este registro "no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España".

Igualmente, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.

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