MADRID, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha insistido este martes en que las cláusulas suelo están contempladas en el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, son plenamente legales.
En un comunicado, Ceca recuerda que esta condición está recogida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y anteriormente en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, derogada por la anterior.
Así, ha apuntado que la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013 hacía referencia a una posible falta de transparencia de determinadas cláusulas suelo aplicadas por algunas entidades y ha hecho hincapié en que "en ningún caso" planteaba la ilegalidad de las mismas 'per se'.
"Esta sentencia está siendo aplicada desde entonces por los tribunales españoles y las entidades financieras han procedido a adaptar sus procedimientos de contratación de préstamos hipotecarios a lo recogido en la misma", ha apuntado la Ceca.
La Confederación ha pedido tener en cuenta que la legislación hipotecaria se encuentra entre "las más protectoras" de la UE desde el punto de vista del consumidor, y que en el proceso de contratación de un préstamo hipotecario intervienen fedatarios públicos (notario y registrador de la propiedad), con el objeto de velar por el cumplimiento de todos los extremos legales.
Asimismo, ha destacado que en la cuestión prejudicial planteada por un tribunal español ante el Tribunal de Justicia de la UE, la patronal ha aclarado que se ha recibido una opinión de los servicios jurídicos de la Comisión Europea, sobre la retroactividad de los efectos derivados de la declaración de nulidad de determinadas cláusulas suelo.
"Se trata de una opinión más de las recabadas en el proceso, en el que falta, por ejemplo, la opinión del abogado general que tiene carácter independiente", ha indicado.
En este sentido, ha recordado que la opinión del Gobierno español y de Reino Unido es, por el contrario, favorable al criterio establecido en España por el Tribunal Supremo, que retrotrae los efectos a mayo de 2013. "En todo caso, ninguna de estas opiniones tiene carácter vinculante, sino que será el Tribunal el que decida sobre la cuestión", ha ahondado.