MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha confirmado que adoptará las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) por las que desarrolla las obligaciones de entidades productoras y distribuidoras de productos financieros en el marco de la nueva normativa MiFID II, que entrará en vigor a partir del 3 de enero de 2018.
Estos nuevos requisitos, publicados por la ESMA el pasado 2 de junio, garantizan que las entidades actúen en el mejor interés de sus clientes que adquieren sus productos.
En concreto, establece que los productores deben asegurarse de que su diseño cubre las necesidades del mercado objetivo, mientras que los distribuidores deben recabar información sobre el diseño, características y riesgos del producto y evaluar su compatibilidad con las necesidades del cliente, asegurándose de que solo se le ofrecen servicios de inversión que son de su interés.
Además de fijar los aspectos a tener en cuenta a la hora de que productos y distribuidor identifiquen el mercado objetivo potencial, las directrices apuntan que ambos deben definir el mercado objetivo negativo de clientes que será incompatible con cada producto.
Para garantizar la compatibilidad de los productos con las necesidades de clientes finales a quienes se vayan a ofrecer o recomendar, los distribuidores deben realizar una evaluación individualizada del producto con el mercado objetivo identificado y prestar atención especial a los productos innovadores, complejos o con riesgo o que estén en situaciones de posibles conflictos de interés, planteándose excluirlos de su oferta o permitir a los clientes operar a través de servicios distintos de asesoramiento.
Los requisitos aceptados por la CNMV también admiten posibles desviaciones respecto a la estrategia de distribución --por motivos de diversificación o cobertura, siempre que la cartera siga siendo idónea para el cliente-- o del mercado objetivo --que deberían estar justificadas de forma individual--. Sin embargo, advierte de que las ventas dentro del mercado objetivo negativo deberían producirse raramente y, en cualquier caso, la entidad debería plantearse la manera responsable de abordar la situación, incluso no permitiendo operar a los clientes.
El documento contempla la obligación de las autoridades competentes de confirmar su intención de cumplir con las directrices que el organismo europeo publique, tal y como acaba de hacer, de manera anticipada, la CNMV, que transmitirá la información al sector financiero español.