MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 16.138 euros a un cliente por sobreprecio en la venta de unas participaciones preferentes compradas en el mercado secundario en febrero de 2011.
Según recoge la sentencia, el afectado, defendido por el despacho Zunzunegui Abogados, adquirió 500 participaciones preferentes Caja Madrid 2009 por un valor nominal de 50.000 euros. Esta orden de compra se ejecutó a través del mecanismo de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad por un precio de 50.431,51 euros.
Para analizar la causa, la Sala utiliza el 'Informe razonado sobre el case de operaciones sobre participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por Bancaja y Caja Madrid', entidades integradas en Bankia, realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 11 de febrero de 2011.
Este informe detalla que entre junio de 2010 y noviembre de 2011 las citadas entidades "intermediaron por cuenta de sus clientes sobre las distintas emisiones de preferentes y subordinadas dirigidas a inversores minoristas a precios significativamente alejados de su valor razonable, con el consiguiente perjuicio a los intereses de los compradores, mientras que los clientes vendedores y las entidades se veían beneficiados por dichas operativas".
PERJUICIO PARA EL CLIENTE
"Los compradores se veían perjudicados comprando al 100% títulos cuyo valor razonable era sensiblemente inferior, mientras los vendedores se veían beneficiados al realizar la operación inversa", rezaba el informe del supervisor.
Como conclusión, la CNMV destaca que "las entidades no actuaron, como era su obligación, en interés de los inversores, ya que tampoco establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra de los mencionados instrumentos a precios significativamente alejados de su valor razonable, ni disponían de procedimientos para informar periódicamente sobre la valoración de los mencionados instrumentos a tenedores de los mismos".
El tribunal destaca que, en este caso, la entidad vulneró el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores, que regulan la responsabilidad del comisionista y la obligación de evitar los conflictos de interés, respectivamente. Por ello entiende que Bankia "debe responder frente al demandante de los daños y perjuicios causados".
Fuentes del banco que preside José Ignacio Goirigolzarri han explicado a Europa Press que "la entidad no obtenía ningún beneficio en las operaciones de case, ya que solo ponía en contacto a un comprador con un vendedor".