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Sostenibilidad, verde, planta, sostenible, inversión, ESG. - SEVEN ROOTS
Publicado: martes, 2 agosto 2022 14:52


BRUSELAS, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

La nueva normativa sobre sostenibilidad de los productos financieros ha entrado en vigor este martes, con nuevas obligaciones que deberán aplicar las entidades financieras sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad, que se enmarca en la Ley de Mercado de Valores, que adapta la directiva de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como MiFID II.

A partir de este martes, las entidades financieras deberán tener adaptados sus sistemas y procesos de tal manera que se realicen las preguntas adecuadas a los clientes para identificar sus preferencias en el ámbito de la sostenibilidad y detallar de forma sencilla, comprensible y accesible los elementos en base a los que se configuran sus preferencias.

La preferencia de sostenibilidad de un cliente se refiere a la decisión de integrar o no en la inversión aspectos medioambientales, aspectos sociales o inversiones que combinen ambos elementos con el buen gobierno, según ha explicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un comunicado.

Así, por ejemplo, las inversiones medioambientalmente sostenibles deben contribuir a objetivos como la mitigación del cambio climático, la adaptación del cambio climático, la sostenibilidad y protección de los ecosistemas marinos, la transición a una economía circular, la prevención y control de la contaminación o la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Las normativa obligará a integrar las preferencias de sostenibilidad de los clientes a las estrictamente financieras, como de rentabilidad, riesgo y liquidez en el proceso de evaluación de idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras.

De esta manera, las entidades recomendarán instrumentos financieros que se ajusten a los objetivos de inversión del cliente, a su situación financiera, conocimientos y experiencia, otros factores que contemplará para determinar el perfil del inversor del cliente.

Además, los asesores financieros deberán proporcionar la información precontractual a los clientes a los que ya se les prestaba el servicio de asesoramiento en materia de inversión antes de la entrada en vigor de la regulación.

La nueva norma se enmarca en la norma comunitaria sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, cuyo objetivo es reforzar la protección de los inversores finales y mejorar la información que se les ofrece.

Este Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 tiene por finalidad reducir las asimetrías de información al integrar los riesgos de sostenibilidad, el análisis de las incidencias adversas en esta materia y la promoción de características ambientales o sociales.

En concreto, requiere que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros publiquen por escrito sus políticas sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad.

Asimismo, cuando un producto promocione características medioambientales o sociales o cuando tenga como objetivo inversiones sostenibles, las gestoras deberán incluir la información en la web, en la información precontractual y en la información periódica correspondiente.

Esto se complementa con la norma europea que obliga, desde 2022, a las empresas a incluir en su información corporativa anual cuál es el grado de sostenibilidad de sus actividades productivas, de acuerdo a la reciente regulación de la Unión Europea para impulsar la sostenibilidad en la actividad empresarial

Así el Reglamento comunitario 2020/852 establece una taxonomía para definir lo que se entiende por actividad económica sostenible y que afectará a todas las compañías a las que ampara la directiva europea de información no financiera. Es decir, a aquellas que cumplan dos de los siguientes criterios: tener un volumen de negocio de 40 millones de euros, activos por valor de 20 millones o una plantilla de más de 250 empleados.

DISEÑO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

La nueva obligación de aplicación de preferencias de sostenibilidad se enmarca en la directiva de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como MiFID II, el régimen jurídico de los mercados regulados que establece una serie de requisitos con los que mejorar el gobierno corporativo de sus organismos rectores, estableciendo límites a las posiciones en derivados sobre materias primas para evitar abusos de mercado y fomentando la correcta creación de precios.

La norma afecta también a la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros e introduce como novedad que será el consejo de administración de la empresa de servicios de inversión el responsable de aprobar cada producto de inversión.

La finalidad de esta normativa es que las características de los productos financieros sean las más adecuadas para cada tipo de cliente y que se aumente la protección del usuario financiero.

Además, refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a través de los registros de las empresas de servicios de inversión de las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas.

La norma fue aprobada en Consejo de Ministros en diciembre de 2018 a través del Real Decreto de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores, con el que se completó la transposición al ordenamiento jurídico español del paquete regulatorio comunitario de MiFID II.

La urgencia de la transposición de la normativa comunitaria venía dada por la finalización del plazo en julio de 2017 y la consecuente amenaza de sanción económica por incumplimiento ante tras varias amenazas de la Comisión Europea de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer las disposiciones de la directiva a la legislación nacional.

Previamente, en 2007, entró en vigor la primera parte de la directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID por sus siglas en inglés) avanzando en el objetivo de crear un mercado único de servicios financieros a nivel comunitario para asentar una regulación común, aumentar la transparencia y la seguridad en la contratación de productos financieros.

En 2014, el Parlamento Europeo dio luz verde a la MiDIF II que fue diseñada sobre las deficiencias que manifestó el sector financiero durante la crisis económica.

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