El banco recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona
MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha condenado a Triodos Bank a restituir la inversión, de unos 51.000 euros más intereses, que una consumidora realizó en sus Certificados de Depósitos para Acciones (CDA) por comercializar de forma inadecuada estos productos, que cataloga de "valores complejos", según la sentencia que ha dado a conocer Asufin.
La sentencia recalca que la comercialización de CDA "no es un servicio común ni ordinario" y que, de hecho, "fueron comercializados como un producto de inversión". Además, explica que la clienta no tenía experiencia previa inversora, sino que era un perfil de pequeña ahorradora "de carácter conservador" y "comprometida" con el carácter social del proyecto que "quiso depositar buena parte de sus ahorros en la banca ética" de Triodos.
El juez sostiene, sin embargo, que la clienta de la entidad "creía erróneamente que estaba contratando un producto que, si bien le producía un rendimiento satisfactorio, en modo alguno percibía que no pudiera obtener su liquidez, o que pudiera perder todo el capital invertido".
Señala, asimismo, que este producto complejo "no es aconsejable" para el perfil de la usuaria, de cliente-consumidor bancario, teniendo en cuenta que este tipo de consumidores "merecen una mayor protección". "Desconocía lo que estaba contratando o si aquello era una inversión segura o si, posteriormente, y no fue advertida, no podría recuperar el capital por un problema de casar las ventas y compras del producto".
Asimismo, el juez afirma que para un inversor conservador "no es razonable" invertir en un producto complejo que depende de un mercado propio de la entidad bancaria, como era el caso de los CDA de Triodos. Al respecto, además, apunta a la "confianza" que le inspiraba el tratarse de un banco ético.
Además, el juez critica el sistema interno de case de operaciones (SIC) que utilizaba Triodos para la compra y venta de CDAs antes de la pandemia: "Este tipo de sistemas constituyen una suerte de mercado interno del propio banco en el que se casan operaciones de clientes que quieren vender con clientes que quieren comprar, muchas veces a la par o al valor contable (NAV, por sus siglas en inglés) sin que haya una formación racional del precio de la transacción", señala.
"Esto implica una falsa sensación de estabilidad y una cotización del CDA con bastante menos volatilidad que el subyacente del mismo, lo que puede producir una falsa sensación de estabilidad y seguridad del CDA frente a lo que sería un título de renta variable cotizado en un mercado organizado", apostilla.
Así, Asufin señala que Triodos no habría explicado "con claridad" a los pequeños inversores que los CDA "no son acciones y no se negocian en Bolsa" y que tienen riesgo tanto en el precio como en la liquidez. "La rentabilidas de los CDA dependía de los resultados del banco, si el banco tenía beneficios y repartía dividendo, la fundación de Triodos que los sustentaba (SAAT) cobraba ese dividendo del banco y lo pagaba a los titulares de los CDA. Si no se repartían dividendos no se cobraba nada", explica la asociación.
Asufin concluye señalando que fue la entidad bancaria la que recomendó entre sus clientes la contratación de un producto complejo de elevado riesgo "como si se tratase de un producto simple, sin riesgo y en el que se podía rescatar el dinero invertido en cualquier momento".
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, algo que el banco realizará, según han informado fuentes de Triodos Bank a Europa Press.