MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona ha dictado sentencia a favor de un inversor particular que compró acciones del Banco Popular, ahora Banco Santander, en distintos momentos por un importe total de 770.517 euros, instando a la entidad a restituir la totalidad de lo invertido más las costas del procedimiento.
La sentencia concluye que la información facilitada por Popular a sus potenciales accionistas resultó "incorrecta en lo más esencial al no reflejar su imagen fiel".
Asimismo, la sentencia subraya que el hecho de que el demandante haya realizado inversiones previas en productos de distinta naturaleza no le convierte en experto y que, en cualquier caso, el perfil inversor no es trascendente en estos asuntos.
El inversor, representado por el despacho Lean Abogados, adquirió sus acciones tanto en la ampliación de capital que Popular hizo en 2016 como con posterioridad, y lo hizo a través de CaixaBank, que actuó como intermediario.
"Para el juez es indiferente si las acciones fueron adquiridas en el mercado primario o secundario, o a un tercero; lo esencial es si la compra se produjo a consecuencia de la publicidad emitida en el folleto informativo y en otros medios de comunicación", ha explicado la letrada de Lean Abogados, Sofía Gutiérrez.
Para tomar su decisión, el juez se ha hecho eco también de la comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 19 de octubre de 2018, en la que anunció la incoación de un expediente sancionador contra Banco Popular por haber suministrado información financiera con datos inexactos o no veraces en sus cuentas anuales de 2016.