MADRID 6 Dic. (EUROPA PRESS) -
Sumar ha presentado una enmienda al proyecto de ley para la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero para que se recoja "expresamente" la capacidad de dicho organismo de declarar el carácter abusivo de una cláusula en un préstamo o crédito, según el texto de enmiendas al que ha accedido Europa Press.
En concreto, el partido político, y socio de Gobierno junto al PSOE, incluye una modificación del artículo 2 del proyecto que contempla la definición de cláusula abusiva para añadir la posibilidad de que la autoridad pueda apreciar el carácter abusivo de una cláusula en la tramitación de las resoluciones.
También incluye que la autoridad pueda apreciar este carácter abusivo de una práctica en los términos que se recoge en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En la justificación de la modificación, Sumar señala que la enmienda tiene como fin el reconocer "expresamente" la capacidad de la autoridad de declarar el carácter abusivo de una cláusula, una capacidad "ya reconocida por el Tribunal Supremo a las administraciones de consumo".
"Esta capacidad debiera incorporarse en el proyecto de ley, de manera que las resoluciones que en materia de cláusulas abusivas que dicte la Autoridad no se vean constreñidas a "sancionar" la incorporación a contratos de cláusulas declaradas abusivas, sino que pueda también evaluar la abusividad o no de cláusulas que aún no hayan sido objeto de pronunciamiento judicial, y resolver en consonancia con la conclusión obtenida", agrega.
Además, también añade un cambio para que una cláusula sea declarada abusiva cuando venga reconocida "como tal" en una norma, sin necesidad de declaración judicial. Al respecto, cree que esto podría abaratar el coste que supone solicitar la nulidad judicial de una cláusula "ya declarada abusiva en un texto normativo, en vigor y de aplicación".
Entre las enmiendas, también ha incluido peticiones para aumentar la protección a los consumidores de productos y servicios financieros, así como la creación dentro de la autoridad de una sección "especifica" para las reclamaciones que realicen las personas mayores de 65 años, con discapacidad y personas en riesgo de exclusión financiera.
Sumar pide eliminar la posibilidad de que se impongan sanciones pecuniarias a los reclamantes en caso de que "de forma reiterada" presenten reclamaciones consideradas infundadas, así como la sanción de hasta 1.000 euros por razón de "temeridad, mala fe apreciados y perjuicios" por parte del consumidor.
Al respecto, el partido político considera que la medida resulta "desproporcionada" y puede tener un "carácter disuasorio" para los clientes. Además, recuerda que la propia legislación española permite reclamar perjuicios en caso de actuaciones de mala fe.
En cambio, propone establecer una sanción de entre 5.000 y 10.000 euros cuando una entidad sea multada por una cuestión sobre la que la autoridad de defensa del cliente financiero haya ya establecido un criterio.
"Se pretende con ello incentivar a las entidades financieras a que sean diligentes en la atención al cliente y no se obligue al cliente a acudir al sistema de reclamaciones para obtener la satisfacción de sus pretensiones en cuestiones que podrían haberse resuelto favorablemente desde el servicio de atención al cliente aplicando los criterios establecidos por la autoridad", explica Sumar.
Por otro lado, el partido político incluye varias enmiendas para modificar los artículos 42 y 43 sobre el carácter vinculante y no vinculante de las resoluciones de la autoridad. Por un lado, critica el límite de 20.000 euros que determina el carácter vinculante de las resoluciones puesto que se trata de un importe que puede ser suficiente para las reclamaciones de los consumidores de entidades de crédito, pero no para los de seguros o instrumentos de ahorro e inversión.
Así, pide ampliar el límite hasta un millón de euros para los conflictos en materia de seguros e inversión. Además, solicita que se amplíe el carácter vinculante de las resoluciones a aquellas relativas al incumplimiento de buenas prácticas y usos financieros.
ENMIENDAS DEL PSOE
Entre las enmiendas que incluye el otro socio de Gobierno, el PSOE, está la modificación de la tasa de la Autoridad de Resolución Ejecutiva, más conocida como el FROB, para su mantenimiento durante los próximos años ante el fin de las aportaciones al Fondo Único de Resolución (FUR) o al Fondo Nacional de Resolución (FNR).
Esta enmienda ya fue introducida en el anterior proyecto de ley que comenzó su tramitación en el Congreso en 2022 y que caducó por la convocatoria de elecciones en julio de ese año.
En el nuevo texto que presentó el Gobierno a finales de 2023 para relanzar la creación de la autoridad de defensa del cliente financiero no se había incluido esta disposición para el funcionamiento del FROB, si bien finalmente el Grupo Socialista ha decidido incluirlo de nuevo vía enmienda.
Cabe recordar que ya en 2023 el FROB explicó que se preveía que el FUR alcanzase el pasado año su nivel de recursos fijado como objetivo --al menos el 1% de los depósitos cubiertos de los Estados miembros que integran el Mecanismo Único de Resolución--, por lo que a partir del 1 de enero de 2024 solo se recaudarían contribuciones anuales de las entidades si los recursos financieros disponibles del FUR disminuyeran por debajo de este objetivo.
De tal forma, en su enmienda, el PSOE recoge que el FROB no podrá recaudar tasa alguna durante los ejercicios 2024 y siguientes para la cobertura de sus gastos de funcionamiento y, además, su recaudación futura está "seriamente comprometida y sujeta a un alto grado de incertidumbre" e incluya una modificación de su tasa de funcionamiento de tal manera que la cuantía no quede directamente vinculada a las contribuciones ordinarias al correspondiente fondo de resolución.
Además, en la medida en que la entrada en vigor de la nueva tasa tendrá lugar con posterioridad al inicio del primer ejercicio en el que se prevé su aplicación (es decir, 2025), en aras de salvaguardar la seguridad jurídica del nuevo régimen, el PSOE cree necesario que se incluya una disposición transitoria en la Ley, que establezca que la tasa correspondiente al ejercicio 2025 se devengará al día siguiente de la entrada en vigor de dicha norma y que la base para su cálculo seguirá siendo la totalidad de los gastos de funcionamiento del FROB reconocidos a cierre del ejercicio 2025.