MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha ordenado la devolución de 24.000 euros a un anciano que tiene ahora 90 años y que hace diez, siendo jubilado del sector de perfumería, invirtió aconsejado por el Deutsche Bank en participaciones preferentes del banco islandés O.B. Kaupthing Bank.
La entidad alemana fue liquidando los rendimientos pactados hasta el tercer trimestre de 2008, por un total de 2.015 euros. No obstante, el nominal que en julio de 2007 era de 24.000 euros había disminuido a noviembre de 2008 a 34,40 euros, ya que un mes antes el banco islandés fue declarado insolvente e intervenido por las autoridades bancarias de aquel país.
El jubilado demandó a Deutsche Bank y, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián le dio la razón, la Audiencia Provincial estimó después que en la orden de compra se contenían las características del producto y que el cliente ya había adquirido con anterioridad participaciones preferentes, por lo que conocía su funcionamiento y riesgos. Por esta razón, estimó el recurso del banco y evitó la restitución del dinero al anciano.
ORDEN DE COMPRA CON CASILLAS EN BLANCO
Ahora, el Tribunal Supremo aplica a este caso la jurisprudencia existente en otras resoluciones similares sobre preferentes de bancos islandeses y destaca que no consta que se informara al cliente sobre la naturaleza, características y riesgos del producto.
Tampoco ve demostrado que la orden de compra diera cumplimiento a la normativa existente sobre la venta de estos productos financieros ya que en ella las preferentes se identifican como "acciones" y la casilla de plazo de validez está en blanco, por lo que no figura si el mismo era perpetuo o sometido a una duración determinada.
En su sentencia, la Audiencia de Guipúzcoa tampoco afirma que se hiciera un estudio previo del perfil inversor del cliente o que se considerase si la inversión en participaciones preferentes era adecuada a dicho perfil.
El Supremo recuerda que el deber de información compete a la entidad financiera y es "un deber activo, no de mera disponibilidad", sin que conste que en su momento se ofreciera al cliente información suficiente y adecuada. Por todo ello el alto tribunal estima el recurso del anciano y ordena la devolución del depósito, haciendo expresa imposición de las costas del recurso de apelación al Deutsche Bank.