El Supremo plantea a las partes formular cuestión prejudicial al TJUE por la 'macrodemanda' de Adicae

Archivo - Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Archivo - Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 1 junio 2022 13:11

Sobre cláusulas suelo abusivas

MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha planteado a las partes si procede formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la 'macrodemanda' interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae) sobre cláusulas suelo abusivas, para lo que ha abierto un plazo de alegaciones de diez días, según un comunicado remitido por el Alto Tribunal.

En la reunión que ha celebrado este miércoles para estudiar la acción colectiva interpuesta por Adicae, el pleno ha examinado la solicitud de algunas de las partes recurrentes sobre la formulación de una cuestión prejudicial al TJUE y ha considerado que "podría ser pertinente" su planteamiento "en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia", como es el caso del Tribunal Supremo, "de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados".

Así, el Supremo ha acordado abrir un plazo de alegaciones de diez días para que las partes se pronuncien sobre la conveniencia de plantear la cuestión prejudicial.

El alto tribunal ha indicado a las partes que las cuestiones sobre las que versaría dicha petición serían la compatibilidad entre el "control abstracto" que debe realizarse en una acción colectiva de cesación y el "examen pormenorizado", propio del control de transparencia, de la información suministrada, en cada caso, al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle.

Igualmente, se plantearía la dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras predisponentes de las cláusulas, con las consiguientes y relevantes diferencias que puede haber entre los posibles grupos de consumidores afectados y sujetos concernidos.

Y por último, la petición versaría sobre la posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria, que es uno de los elementos que diferencian las acciones ejercitadas en este caso de la que dio lugar a la sentencia del pleno del Supremo del 9 de mayo de 2013.