MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo considera válida la novación de un contrato hipotecario que incluye una cláusula suelo que fue renegociada entre el banco y el cliente con la condición de que este no emprendiera acciones legales.
Concretamente, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que declaraba la nulidad de una clásula suelo y su posterior novación mediante otro contrato.
El caso se refiere a dos escrituras públicas firmadas por la entidad con los compradores de una vivienda en 2007. La primera de ellas era la subrogación del préstamo hipotecario del promotor y la segunda corresponde al préstamo de financiación de la hipoteca. En ambas se establecía que el préstamo era a tipo fijo el primer año y variable el resto.
En enero de 2014 --fecha posterior a la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 que declaraba abusivas cláusulas suelo--, las partes acordaron un suelo del 2,25% frente al 4,5% anterior a cambio de la renuncia expresa de acciones legales por parte del consumidor.
El Supremo considera que no se trata de novaciones, sino de transacciones, dado que se acordaron en un momento de "incertidumbre" acerca de la validez de las cláusulas suelo de los contratos originales --la retroactividad de la abusividad de las cláusulas suelo se estableció en diciembre de 2016 por el TJUE--.
En su sentencia, que incluye el voto particular de un magistrado, el Supremo considera que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir siempre que el resultado sea conforme al ordenamiento jurídico.
Además, recuerda que el Real Decreto que establecía un mecanismo extrajudicial en materia de cláusulas suelo, aprobado por el Gobierno en enero de 2017, admite la posibilidad de que la entidad y el consumidor alcancen un acuerdo sobre la cantidad restituida por haber aplicado indebidamente una cláusula suelo.