MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha decretado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa comercializada por Barclays Bank --ahora CaixaBank-- eliminando la denominación en divisas del préstamo, que queda como una hipoteca concedida y amortizada en euros.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia después de aplicar los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 20 de septiembre en relación a las hipotecas multidivisa (Caso Andriciuc).
Para el Supremo, los préstamos multidivisa no superan el control de transparencia sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información "adecuada" sobre la naturaleza de los riesgos asociados a este tipo de préstamos ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
En la sentencia, la Sala Civil descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas.
De hecho, afirma que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información "suficiente" para que éstos comprendan "no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes".
Además, el Supremo denuncia que, aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas.
"En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo", prosigue el Alto Tribunal.
En el caso del recurso, el Supremo afirma que la entidad bancaria no explicó "adecuadamente" a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
Respecto a la posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, el Supremo cree que no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo ha optado por no decretar la nulidad total de este tipo de hipotecas, pues según ha explicado supondría un "serio perjuicio para el consumidor", que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
70.000 AFECTADOS
La decisión del Alto Tribunal repercute sobre unos 70.000 afectados, según los cálculos de Asufin y del despacho Lean Abogados, que explica que este tipo de hipotecas se contrataban en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se calculaban en otras divisas, las más frecuentes yenes y francos suizos.
De este modo, si el euro se devaluaba frente a alguna de estas divisas, subía la cuota para el cliente. Según el fallo del Supremo de este miércoles, las entidades que comercializaron este tipo de hipotecas debían haber informado detalladamente de este riesgo a sus clientes.
Lean Abogados denuncia que el resultado de la comercialización de las hipotecas multidivisa ha supuesto que los titulares de este tipo de préstamos deban más dinero a su entidad en la actualidad después de haber pagado sus cuotas durante años.
En concreto, indica que en una hipoteca de 250.000 contratada en yenes en 2009, el cliente debería actualmente aproximadamente 350.000 euros después de haber pagados sus cuotas durante ocho años.