MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el bitcoin y ha establecido que esta criptomoneda no puede ser considerada dinero ni tener tal consideración legal a los efectos de responsabilidad civil.
No obstante, el Alto Tribunal considera que puede ser utilizado como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.
En su primera sentencia por una estafa en bitcoins, el Supremo confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading & Devs, que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron las criptomonedas en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas.
Sin embargo, cuando se firmaron estos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.
La Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, igualmente, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.
Como no estaban de acuerdo con esta resolución, los estafados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.
Ahora, la Sala responde que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que "el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo".
Por otro lado, sostiene que tampoco el denominado bitcoin "es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero".
El magistrado Pablo Llarena explica en la sentencia que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada 'blockchain', se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.
UN ACTIVO PATRIMONIAL INMATERIAL
Es por esto que la Sala subraya que la criptomoneda "no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading".
En suma, el Tribunal Supremo cree que, por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, "no se puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia".
El Alto Tribunal desestima así tanto el recurso de casación presentado por las cinco personas estafadas como también el interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en su integridad.