MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Supremo ha sentenciado que los pactos entre el banco y el cliente sobre una nueva cláusula suelo son válidos siempre que sean transparentes.
Tras la sentencia del 9 de mayo de 2013, algunos bancos pactaron con sus clientes rebajar sus suelos a cambio de que estos no reclamaran. Sobre si una cláusula abusiva es subsanable y si esa renuncia es válida, el Supremo ha resuelto que los pactos entre banco y cliente sobre una nueva cláusula suelo son válidos siempre que sean transparentes.
Para que haya una debida transparencia, el Supremo indica que el banco debe de informar de la evolución pasada del índice. "Se trata de alcanzar un acuerdo de concesiones recíprocas de manera que la incertidumbre se convierta en seguridad", explica en su fallo del 28 de diciembre consultado por Europa Press.
La sentencia se remite a la resolución de Luxemburgo del pasado 9 de julio de 2020, que exige que el acuerdo sea transparente si no ha sido negociado y permite la renuncia a la reclamación, siempre que el cliente actúe con plena libertad y bien informado.
El socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, ha explicado que la nueva doctrina sustituye la sostenida en sentencia 454/2020 de 23 de julio, que afirmaba que la nulidad de pleno derecho es insubsanable.
"Ahora se puede subsanar con la debida transparencia, que no siempre existe. En caso de pasar el filtro de transparencia, hay que examinar si la cláusula de renuncia es adecuada; si no lo es, podemos reclamar el sobrecoste de las suelo desde que se firmó, y no desde el 9 de mayo de 2013; es decir, la retroactividad permitida por Luxemburgo", ha apuntado Navas.
Según ha resaltado el experto, el Supremo ha clarificado una cuestión que permite que algunos pactos sobre cláusulas suelo sean recurridos si no han sido suficientemente transparentes como para que el cliente sea consciente de las consecuencias jurídicas y económicas.