MADRID 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Sabadell por haber incumplido sus deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad, según ha informado en un comunicado el órgano judicial.
El caso se centra en un cliente que, tras sufrir un accidente de tráfico, recibió una indemnización de casi 700.000 euros por las graves secuelas que le quedaron. Debido a su situación de dependencia y discapacidad, posteriormente fue declarado incapaz y se acordó rehabilitar a los padres la patria potestad.
El padre tenía junto con otros socios una empresa, que trabaja con el Banco Guipuzcoano (posteriormente adquirido por Banco Sabadell). Fue en este banco donde los padres abrieron una cuenta para depositar la indemnización y donde se contrataron fondos y productos con ese dinero.
Posteriormente, esa empresa entró en crisis económica y el padre empleó 320.000 euros del hijo para pignorar un préstamo concedido por el Banco Guipuzcoano. Entre 2008 y 2012, el padre empleó casi 58.620,15 euros propiedad de su hijo para amortizar préstamos que su empresa tenía con dicho banco.
Tras esta situación, el hijo, mediante la representación de los padres, decidió demandar a Banco Sabadell y a la empresa del padre para que devolvieran esos casi 60.000 euros. Alegaba entre otros argumentos que el banco tendría que haber solicitado autorización judicial del padre para disponer de esas cantidades.
En primera instancia, la Justicia absolvió a Sabadell al determinar que no era necesaria esa autorización judicial y en su lugar condenó a la empresa de la que era socio el padre. Esto mismo fue mantenido en segunda instancia.
Pero ahora el Tribunal Supremo ha decidido condenar al banco, pero no porque considere que los movimientos requerían autorización judicial, que no era el caso, sino por no haber custodiado de forma adecuada los fondos de su cliente.
La Sala considera que incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una "especial diligencia" para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales.
Además, los magistrados ahondan en que el banco conocía que esos fondos procedían de una indemnización por discapacidad, que el hijo tenía esa discapacidad y que por ello actuaba en su nombre el padre, y que esos fondos se iban a destinar para saldar una deuda que la empresa mantenía con ese mismo banco. Es por esto que la Sala considera que la entidad financiera "obtuvo un beneficio al amparo de una actuación del representante legal a pesar de conocer que excedía de sus facultades representativas".
Como la empresa de la que era socio el padre ya había sido condenada, la nueva condena al banco supone que ambas empresas son responsables de manera solidaria de devolver los casi 60.000 euros.