PAMPLONA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de varios sindicatos que reclamaban determinados derechos para quienes habían sido directores, subdirectores o segundos responsables en oficinas de Caja Navarra cuando se produjo la integración en 2012 de Banca Cívica en Caixabank.
El Supremo desestima los recursos de casación presentados por los sindicatos contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó a su vez la demanda de conflicto colectivo promovida por SECPB (Sindicato de empleados de La Caixa D'Estalvis pensions de Barcelona), a la que se adhirieron CCOO, UGT y SIB.
Las centrales sindicales solicitaban que se declarara el derecho de los trabajadores con cargo de director o subdirector de oficina, o segundo responsable en oficinas de Caja Navarra, que "a fecha de 31 de julio de 2012 acreditaran más del 50 por ciento de tiempo transcurrido en el periodo de consolidación determinado en el sistema de clasificación de oficinas", a percibir el "nivel asimilado de acuerdo con la normativa que le era de aplicación en Banca Cívica en la fecha efectiva de fusión".
Y también reclamaban que se condenara a la empresa a "la aplicación de los trabajadores afectados de dicho consolidación en los términos fijados en el convenio colectivo y acuerdos colectivos analizados, adaptando los recibos salariales de los empleados afectados en función del nivel que le hubiera correspondido consolidar".
En la sentencia, el Supremo recuerda que el 22 de mayo de 2012 se suscribió el acuerdo laboral de integración de Banca Cívica en CaixaBank, con entrada en vigor en agosto, en el que se establece que "a partir de la fecha efectiva de integración desaparecerán los conceptos salariales de Banca Cívica siendo sustituidos por los vigentes en CaixaBank, teniendo en cuenta las particularidades definidas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5".
Según el Supremo, existen tres "extremos" de este acuerdo que le llevan a rechazar la tesis de los recurrentes. En concreto, "la excepcionalidad" que al principio básico de 'Homologación salarial' que inspira el referido acuerdo, suponen las 'particularidades' definidas en los puntos citados, lo que "obliga a una interpretación restrictiva de estas últimas".
"Aunque con menor fuerza, pero también suministra argumentos a la tesis empresarial, la expresión 'asociado al cargo' para la consolidación que se contiene en el cuestionado párrafo segundo del punto 3.4 del acuerdo sobre complementos según la clasificación de oficina", agrega el fallo judicial.
Finalmente, señala el Supremo, el tercer extremo para desestimar la sentencia se basa en "el hecho de que los negociadores incluyeron en el Anexo X del acuerdo mencionado un listado nominativo de los trabajadores, que consolidaban nivel con arreglo al mismo, sin que se extienda al colectivo pretendido por el sindicato recurrente, como se afirma con valor fáctico en la sentencia de instancia y no se combate por la parte recurrente".