MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha declarado legales los acuerdos novatorios en cláusulas suelo en hipotecas sobre la modificación de la limitación de tipos de interés, pero ha estimado nulos los de renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores.
Los recursos sobre estos polémicos pactos o novaciones como mecanismo extrajudicial para cláusulas suelo, relacionados con una demanda contra Ibercaja, se trataron también en el Pleno del pasado 21 de octubre en el que se abordó la legalidad de cinco recursos de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), si bien el Alto Tribunal no había hecho pública hasta ahora su decisión.
Esta sentencia llega como aclaración después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallara el pasado 9 de julio que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
De este modo, el Pleno de la Sala Primera declara que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada, mientras que si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco, es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.
En los casos analizados no hubo negociación individualizada, pero existe una nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés. Aunque los magistrados reconocen que esto no implica necesariamente que haya habido negociación, sí puede contribuir a permitir que se aprecie la transparencia.
En esta línea, el Supremo considera que la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.
El cliente afectado contrató un préstamo hipotecario en 2007 que incluía una cláusula que fijaba el tipo de interés máximo en el 9% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 3,25% nominal anual. Tras declararse nulas estas cláusulas en hipotecas en 2014, el cliente solicitó su eliminación en su sucursal y se le ofreció como acuerdo extrajudicial la rebaja de la misma al 2,25%, lo que fue aceptado por el prestatario.
El mismo documento contractual que incluía la reducción del tipo de interés contenía otra estipulación que señalaba que las partes ratificaban la validez del préstamo originario y renunciaban a ejercitar cualquier acción que traiga causa en su formalización y clausulado.
Esta cláusula de renuncia de acciones admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido negociada y aceptada libremente. En caso contrario, debería cumplir con las exigencias de transparencia, que suponen que el cliente comprende sus consecuencias jurídicas. En su caso, hacía referencia más allá de la propia cláusula suelo y abarcaba cuestiones ajenas a la controversia.
Por eso, y ratificando en este sentido la jurisprudencia de Luxemburgo, la Sala ha declarado la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.
"Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente", aclara el Tribunal Supremo en el fallo.