MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha lanzado 15 consejos para que los contribuyentes puedan reducir su IRFP en 2019, cuya recaudación prevé el Ministerio de Hacienda que alcance los 86.126 millones de euros este año.
Con el fin de pagar menos por el IRPF de este año, los asesores fiscales recuerdan que las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, como seguros o planes de previsión asegurados, ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del impuesto (el importe de los ingresos tributables). El límite máximo de la reducción es de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.
Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33%. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.
En cuanto al rescate del plan de pensiones, los asesores explican que, cuando se produce, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, y por tanto al tipo marginal del impuesto. Por ello, Aedaf recomienda a quien está pensando rescatar un plan de pensiones hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital (pago único).
Para contingencias acaecidas en el año 2010 o antes se puede aplicar la reducción del 40%, si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018; para contingencias entre 2011 y 201 solo se puede aplicar la reducción del 40, pero es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
En el caso de las contingencias en 2015 y siguientes, la reducción del 40% solo se efectúa si la prestación se percibe en el ejercicio en el que se produce y los dos siguientes.
También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, cuando el conjunto de reducciones no supere los 8.000 euros anuales.
Igualmente, señala que puede resultar "interesante" invertir en un Plan de Ahorro a largo plazo, y aconseja integrar en la base imponible el ahorro y tributar a tipos de entre el 19% y 23% las ganancias patrimoniales durante el ejercicio, ya que el contribuyente puede reducirse dicho coste si tiene saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de años anteriores.
MAYORES DE 65 AÑOS Y VIVIENDA HABITUAL
En cuanto a los beneficios para mayores de 65 años, la ley fija la posibilidad de varios beneficios, como la exención de tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones o derechos) si el importe obtenido se reinvierte en el plazo de seis meses en la constitución de una renta vitalicia a su favor, con un máximo de 240.000 euros.
También quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.
De igual forma, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela -aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.
Los asesores fiscales también recuerdan que existe una exención por reinversión de vivienda habitual y otra deducción por alquiler de vivienda habitual, suprimida desde 2015, pero que pueden seguir disfrutando los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,2 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a esa fecha, habiendo deducido en ejercicios anteriores.
Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario.
En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.
Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.
DEDUCCIONES POR DONATIVOS O APORTACIONES A PARTIDOS Por otra parte, los asesores recuerdan que realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONG también desgrava en el IRPF.
Así, las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad públicas dan lugar a una deducción en la cuota del impuesto del 10% de las cantidades donadas; para los donativos a entidades sin fines lucrativos la deducción es del 75% en los primeros 150 euros donados y del 30% el resto del importe que supere los 150 euros.
Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales.
Los contribuyentes podrán además deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales, así como un 20% en la cuota del impuesto de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Por último, las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.