El Congreso excluye a las reguladas del impuesto energético y lo limita a la actividad en España

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 15 de noviembre de 2022, en Madrid (España)
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 15 de noviembre de 2022, en Madrid (España) - Ricardo Rubio - Europa Press
Actualizado: jueves, 17 noviembre 2022 16:58

Aprobada la propuesta del PNV de sacar de la facturación los ingresos correspondientes al impuesto sobre hidrocarburos

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Asuntos Económicos del Congreso ha aprobado dos enmiendas transaccionales del PNV y PDeCAT para que, en el marco del impuesto energético, se excluya del importe neto de la cifra de negocio el correspondiente a las actividades reguladas y que el impuesto se aplique solo a la actividad que las empresas desarrollen en España.

Si bien la comisión ha aprobado todas las enmiendas transaccionales presentadas a la proposición de ley, las referidas de PNV y PDeCAT han salido adelante sin ningún voto en contra.

Así, con el acuerdo alcanzado entre los grupos y los socios del Gobierno de coalición, el impuesto no afectará a las empresas en las que el suministro sea a precio reglado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización).

También se incluyen en la exoneración los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos lo ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.

Estos acuerdos en el marco de los nuevos gravámenes se suman a los alcanzados con Bildu, con quien el Gobierno ha pactado que a finales de 2024, cuando finalizará la vigencia de los nuevos impuestos a banca y energéticas, se haga una evaluación de su aplicación y se estudie la posibilidad de convertirlos en permanentes, así como para que las haciendas forales vascas y navarras gestionen estos nuevos gravámenes.

IMPUESTOS ESPECIALES DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

La comisión también ha sacado adelante una enmienda del PNV para que se excluya de la facturación los ingresos correspondientes al impuesto sobre hidrocarburos, el impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y los gravámenes complementarios a carburantes y combustibles petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado vía repercusión.

Los nacionalistas vascos entienden que el gravamen no aplica sobre impuestos indirectos que recaen sobre el consumo, porque no son indicador de beneficio alguno en la empresa que vende el producto o presta el servicio.

BANCOS EXTRANJEROS

Asimismo, se han aprobado las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos para que se considere operadores principales en los sectores energéticos a las empresas que se dediquen a actividades de petróleo, gas natural o minería de carbón, entre otras; y que generen al menos el 75% de su volumen de negocio en torno a la extracción, minería o refinado de petróleo.

Por otro lado, entre las enmiendas votadas de PSOE y Podemos no se ha incluido la propuesta para extender el gravamen a entidades financieras a aquellos bancos extranjeros que tienen sucursal en España.

El informe salido de la ponencia incluye en la exposición de motivos que se aplicará a los bancos de otros países presentes en territorio nacional, pero la enmienda no se incluyó ni en la fase de ponencia ni ahora en la comisión, con lo que todo indica que quedará pendiente para el Pleno.

IMPUESTO A GRANDES FORTUNAS

En el texto final, que se votará en Pleno la próxima semana, sí está ya la enmienda por la que se crea el impuesto a las grandes fortunas, que gravará a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.

Este gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros

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