Gestha propone cambiar la ley del IRPF para aclarar la tributación de los equipos y gastos de teletrabajo

AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL
Publicado: jueves, 24 septiembre 2020 15:31


MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) proponen modificar la normativa reguladora del IRPF para incluir las cantidades que estarían exentas de tributación en relación a los equipos que las empresas ponen a disposición de sus teletrabajadores y a los gastos en los que estos incurren, después de que el Gobierno aprobara en el Consejo de Ministros del pasado martes el real decreto-ley del trabajo a distancia.

Con esta modificación los técnicos creen que se daría más certeza tributaria a este tipo de gastos menores, y cuyo umbral exento podría condicionar la negociación entre empleadores y representantes de los empleados, ya que la nueva ley obliga a las compañías a compensar los equipos y gastos del teletrabajador.

En cualquier caso, Gestha explica que el material que puedan facilitar las empresas a sus plantillas para trabajar desde casa no debería considerarse como retribución en especie, por lo que el tratamiento contable y fiscal que la empresa le debiera dar a esas cesiones del uso "tendría que ser el mismo, con independencia de que sea utilizado en sus centros de trabajo o en la vivienda del trabajador".

De igual modo, los técnicos instarán al Ministerio de Hacienda a que aclare la regulación de la tributación de los pagos que realicen algunas empresas a sus empleados para sufragar gastos de electricidad o Internet, ya que podría pactarse su compensación a tanto alzado, sin justificarse el gasto como tal.

No obstante, confían en que la Dirección General de Tributos responderá a las consultas que previsiblemente se van a plantear y detallará las circunstancias en las que estos pagos se consideren una mayor retribución o no a efectos fiscales.

Finalmente, Gestha considera que para evaluar correctamente las implicaciones fiscales de la nueva ley sobre el teletrabajo habría que conocer las condiciones concretas que se pacten para las cesiones de uso o entregas de equipos, así como lo que se acuerde específicamente en los convenios colectivos o de empresa y en los acuerdos del artículo 7 del decreto ley alcanzados por ambas partes.