Los presupuestos vascos para 2022 prevén una recaudación de 175 millones por la 'tasa Tobin' y la 'tasa Google'
MADRID/BILBAO, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha aprobado este martes una modificación del Concierto Económico Vasco, que incluye la concertación del IVA OSS (comercio electrónico), el impuesto de transacciones financieras, denominado 'tasa Tobin' o el impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como 'tasa Google', por lo que la recaudación de estos tributos corresponderá a las Haciendas vascas.
De esta forma, el Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha materializado el acuerdo suscrito en la Comisión Mixta del Concierto Económico --CMCE-- el pasado 30 de julio. Previsiblemente, el anteproyecto de Ley se votará en diciembre en el Congreso de los Diputados.
La CMCE dio luz verde en julio a la concertación de las tres figuras impositivas que estaban pendientes, que son los impuestos sobre Transacciones Financieras, Servicios Digitales y los nuevos regímenes de ventanilla única del IVA (OSS) y que pasarán a recaudar las tres Diputaciones vascas.
En aquel encuentro también se acordaron las tasas de referencia de déficit y deuda para 2022 del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, y se renovó la Junta Arbitral del Concierto Económico, órgano en el que se dirimen los conflictos que puedan surgir entre administraciones, en cuanto a los puntos de conexión del Concierto Económico.
SE RECAUDAN DESDE JULIO
Estos tributos se vienen recaudando por parte de las haciendas vascas desde que se alcanzó en julio el acuerdo en la citada Comisión del Concierto Económico y, tras su aprobación, se debía proceder a la modificación de la Ley.
En el momento en el que se cerró el acuerdo, se apuntaba la posibilidad de una recaudación anual en Euskadi cercana a los 220 millones por el impuesto sobre transacciones financieras y por el de servicios digitales, ya que en el caso del IVA del Comercio Electrónico no es posible hacer una estimación. Sin embargo, se prevé que la recaudación estará finalmente por debajo de esa estimación.
En concreto, en el presupuesto para 2022 se recoge una previsión de recaudación de 160 millones por el Impuesto de Transacciones Financieras y 15,1 millones del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, mientras que no es posible hacer una previsión de la recaudación por el IVA del Comercio Electrónico, según han informado fuentes del Gobierno vasco a Europa Press.
En relación al Impuesto sobre transacciones financieras (ITF)-denominado tasa Tobin-, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones de compañías cotizadas cuyo valor bursátil exceda los 1.000 millones. En virtud del acuerdo, se establecía que el punto de conexión para la recaudación del ITF será el domicilio social de las empresas cuyas acciones se adquieren.
Por su parte, respecto el Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD) conocido como 'Tasa Google', que grava con un 3% los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos", se recogía en el acuerdo como punto de conexión el lugar donde se sitúe el usuario que participa en dichos servicios.
En relación al IVA del Comercio Electrónico (IVA OSS), no es posible hacer una estimación de la recaudación prevista. En una Comisión Mixta del Concierto Económico anterior, de marzo de 2020, ya se había acordado el punto de conexión que habilitaba a las Haciendas Forales para que sus propios contribuyentes pudieran ingresar las cuotas de IVA del comercio electrónico en su Hacienda Foral, sin tener que ingresarlo a la Agencia Tributaria.
En la Comisión del Concierto de julio de 2021 se avanzó más y se alcanzaron los acuerdos para la modificación del Concierto Económico respecto a la concertación en el IVA, así como para el intercambio de información y de los flujos financieros entre el País Vasco y el Estado, con el fin de cumplir la directiva europea.
Este régimen especial consiste en que la empresa ingresa en su hacienda el importe correspondiente al tipo del IVA del país en el que se encuentre el consumidor. Posteriormente, han de producirse los intercambios de información y de flujos financieros entre las haciendas de los Estados miembro de forma que el IVA quede ingresado en el país en el que se ha producido el consumo.