MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -
El importe que abonan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto de bienes inmuebles (IBI) subirá en 2020 en 16 capitales de provincia y sólo bajará en tres (Castellón, Guadalajara y Zaragoza).
Esta evolución se deriva de la revisión del catastro aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y de la consiguiente orden publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
En total, hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.
En detalle, la actualización conlleva que de los 1.092 municipios la mayor parte, 1.005 localidades, registrarán alzas en sus valores y los 87 restantes bajadas.
Las capitales de provincia en las que se revisarán al alza los valores catastrales son Girona (cuyos valores eran del año 1990), Córdoba y Valladolid (desde 1995), Cádiz, Palencia y Teruel (desde 1996), A Coruña, Jaén, Granada y Logroño (desde 1997), Lugo y Valencia (desde 1998), Huelva (desde 2000) y Huesca, Sevilla y Tarragona (desde 2001).
Por el contrario, los valores catastrales bajarán en las capitales de provincia de Castellón, cuyos valores no se actualizaban desde 2012, y Guadalajara y Zaragoza, con valores procedentes del año 2013.
En estos últimos casos, sus últimas actualizaciones coincidían con la burbuja inmobiliaria. De hecho, en 2020 se registrará una subida mucho menos generalizada del IBI, ya que en 2019 el incremento tuvo lugar en 728 municipios, pero hubo bajadas en 449 localidades.
LOS AYUNTAMIENTOS FIJAN EL TIPO DEL IMPUESTO
La actualización de los valores catastrales se produce a solicitud de los ayuntamientos y supone una modificación de la valoración del inmueble, la base imponible sobre la que se aplica el tipo de tributo, si bien no varía en sí el tipo, cuya revisión es fijada por los ayuntamientos al ser el impuesto de carácter municipal.
Conforme a la revisión de los valores catastrales recogida en la orden de Hacienda y en el real decreto-ley de medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, los 78 municipios que revisaron sus valores catastrales entre 1984 y 1988 verán revisados al alza la valoración de sus viviendas con un coeficiente del 1,05.
En el caso de los 927 municipios que actualizaron sus valores catastrales por última vez en los ejercicios 1989 y 1990 o entre 1994 y 2003, el coeficiente de actualización será del 1,03, en tanto que para los 87 ayuntamientos que lo hicieran entre 2011 y 2013 el coeficiente será del 0,97.
De esta forma, el valor de la vivienda de estos inmuebles se actualizará el alza con dichos coeficientes y a esa cantidad se le aplicará el tipo del IBI que fije cada ayuntamiento a partir del 1 de enero.
La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.
Previamente a la publicación de la orden fue evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.