Excepciona a los que regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la AEAT por el mismo concepto pero otros periodos
MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este jueves que la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal incluirá la modificación de los recargos que establece la Agencia Tributaria por la presentación fuera de plazo de las liquidaciones de impuestos que conllevará una rebaja de los recargos por el menor retraso.
Así lo ha señalado en declaraciones a La Sexta, recogidas por Europa Press, en la que ha explicado que en la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal se aplicará la "lógica" y el "sentido común" al recargo que aplica la Administración Tributaria cuando hay una demora en el pago de impuestos, para que "no sea lo mismo que un contribuyente pague al día siguiente a que pague dentro de dos años".
El objetivo es que el contribuyente que pague al día siguiente de ser advertido tenga un recargo inferior al que lo hace en un tiempo mayor, ha explicado Montero. De esta forma, se establecen unos recargos progresivos en función del tiempo de demora en el pago de tributos.
Montero ha recordado también que la nueva ley en materia de lucha contra el fraude fiscal prohíbe las amnistías fiscales para evitar que se produzcan situaciones "vergonzosas" como las producidas, a su juicio, con la amnistía fiscal de 2012 del PP.
LA MODIFICACIÓN DE LOS RECARGOS
La nueva ley de lucha contra el fraude fiscal, acordada por el Gobierno con Podemos y recogida en el plan presupuestario, añadirá a la lista de morosos de la Agencia Tributaria los responsables solidarios y reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros, frente al importe de millón de euros actual, al tiempo que reducirá a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales pueden realizar en efectivo en el seno de su actividad.
También prohíbe las amnistías fiscales, establece un mayor control tributario de las criptomonedas y la prohibición de fabricación y distribución del 'software de doble' uso para evitar falsas contabilidades.
Según la ley, consultada por Europa Press y que se encuentra en trámite de audiencia pública, por motivos de "proporcionalidad y justicia tributaria", se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso.
A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación.
La ley adapta la regulación de los intereses de demora para "reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos".
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
No obstante, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, y no interpone recurso o reclamación contra la liquidación practicada por la Administración de la que no haya derivado sanción.
La presentación de la declaración o autoliquidación de estos deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.