MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
Legálitas ha explicado que el primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado en una sentencia inconstitucional una norma foral que regula la plusvalía, que es copia de la normativa estatal en la materia, por lo que afectaría también a esta.
En una nota, Legálitas señala que la sentencia reforzaría "enormemente" el argumento de aquellos que quieran reclamar a los ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que durante los años de crisis vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca.
Aunque desde hace unos años cada vez más contribuyentes estaban obteniendo sentencias favorables que obligaban a los ayuntamientos a devolverles lo pagado por la plusvalía en esos supuestos, para Legálitas la sentencia del Tribunal Constitucional supondría un "importante espaldarazo" a los que aún no lo hayan hecho.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta.
El ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.
EL RESULTADO SIEMPRE ES POSITIVO Y SE DEBE PAGAR.
Por ello, el resultado siempre es positivo y se debe pagar, aunque se haya tenido que vender por debajo del precio de compra, algo a lo que se han visto "obligadas" muchas familias en estos últimos años, como consecuencia de la crisis. Estos son casos en los que en lugar de una ganancia se ha obtenido una pérdida y no ha existido tal plusvalía.
A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de julio de 2013 señalaba que "el impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Hacienda Locales el incremento de valor que experimenten los terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad", y concluye que "la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto".
Más recientes son otras dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fechas 10 y 28 de junio de 2016, en la sede de Valladolid.
En ellas se ha establecido también que no existe incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible de la plusvalía, ya que a la vista de las pruebas aportadas por los interesados, "no se justifica que se someta a tributación un incremento que es inexistente".
En el caso de los que perdieron el inmueble y además están obligados a pagar plusvalía, Legálitas ve "especialmente duro" el caso de aquellos que debieron pagar plusvalía, no por una venta, sino después de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecución hipotecaria, bien en una dación en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es generalmente muy inferior al de precio por el que lo compraron.
A pesar de que se estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto en el decreto-ley de 2014, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y además no se disponga de más bienes.
Esto supone que segundas viviendas, oficinas y locales de negocio quedaron fuera y sus dueños, a pesar de perder el inmueble por no poder pagar la hipoteca, quedaron en deuda con su ayuntamiento por "el incremento de valor" que les supuso esa pérdida. Dado que en la mayoría de los casos no pagaron la plusvalía fueron sancionados.
PASOS PARA RECLAMAR.
De esta forma, Legálitas recomienda la reclamación de este impuesto teniendo en cuenta una serie de pasos, como que, una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, un "requisito fundamental", el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.
Así, se habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar dándonos plazo para interponer un recurso de reposición y si lo permite, puesto que hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal, a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.
Entonces, se puede iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades hay de ganar, indica Legálitas, que explica que el plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Antes de iniciar la vía judicial también ve aconsejable valorar cada caso, porque "no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo".
Si el propio ayuntamiento realiza la liquidación porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y el usuario no lo ha hecho o porque realizan liquidación administrativa, y da un plazo para contestar, Legálitas subraya que hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero sin olvidar efectuar el pago.