El REAF cree que la modificación en la valoración de inmuebles en Patrimonio supondrá una subida del impuesto

Publicado: jueves, 29 noviembre 2018 15:35

El Consejo General de Economistas lanza 75 recomendaciones de cara a la Campaña de la Renta de 2018

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) advierte de que la modificación proyectada en la valoración de inmuebles del Impuesto sobre el Patrimonio supondrá la "subida generalizada" de este tributo para los contribuyentes con este tipo de bienes. Además, el órgano ha lanzado 75 recomendaciones para planificar el IRPF 2018 antes de que termine el año.

En una rueda de prensa en el marco de las jornadas tributarias, el presidente del REAF-CGE, Jesús Sanmartín, se ha referido a la nueva consideración recogida en el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, por la que el valor de los bienes derechos, a efectos de base imponible, será su valor de mercado y no el catastral como hasta ahora.

Esta consideración servirá para el Impuesto de Patrimonio, de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), han explicado los asesores fiscales, que han indicado que en el caso de inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado como tal a la fecha del devengo en su sede electrónica.

Sanmartín ha señalado que este cambio no da seguridad jurídica porque no impide la comprobación administrativa ni siquiera en el caso de que el contribuyente declare ese valor de referencia o superior, y ha advertido de que en el Impuesto sobre el Patrimonio previsiblemente se incrementarán "muchas bases".

Por su parte, la directora general de Tributos, María José Garde, se ha referido a esta modificación durante la inauguración de las jornadas, señalando que el nuevo valor será el de referencia del catastro, motivo por el que se han recibido "mucho comentarios" por parte de las CCAA durante el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley, de forma que "es posible que algo cambie" al respecto.

TICKETS DE COMIDA Y GASTOS DE SUMINISTRO POR TRABAJOS EN CASA

Respecto a las recomendaciones, REAF-CGE señala que no hay que tributar por los intereses de demora por retraso en el pago de indemnizaciones exentas y, en caso de que en las declaraciones no prescritas se haya tributado por esos intereses, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Para los contribuyentes cuyas empresas les esté compensando por dietas y gastos de viaje, estando exceptuados de gravamen, el CGE señala que conviene quedarse con los justificantes, por lo menos de estancia, transporte público, parking y peajes, por si se produce una comprobación.

Asimismo, los empresarios y profesionales que trabajan en casa, este año por primera vez podrán deducirse con "cierta seguridad" los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet). Así, podrán aplicarse un 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados que proporcionalmente dediquen a la actividad, y podrán deducirse, con límites, los gastos de manutención realizados en el desarrollo de su actividad, si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con tarjeta.

CLÁUSULAS SUELO Y FAMILIAS NUMEROSAS

Respecto a las cláusulas suelo, los asesores fiscales aclaran que si se ha recibido o se va a recibir por parte del bando, por laudo arbitral o sentencia, los intereses que le cobraron en exceso por las cláusula suelo y los correspondientes intereses indemnizatorios, eso no constituirá renta, pero sí en el periodo 2014-2017 se aplico sobre los mismos la deducción por adquisición de vivienda, en la Renta de 2018 el contribuyente tendrá que añadir a su cuota el importe deducido por ellos.

Al igual que todos los años, los asesores instan a utilizar los mecanismos habituales a fin de año, como amortizar préstamo si se puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda, aportar a sistemas de previsión social para reducir la base hasta en 8.000 euros y jugar a compensar pérdidas y ganancias de transmisiones.

En los casos de propietarios de inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y de venta con plusvalía, apuntan que solo hay que tributar por la mitad de la misma.

Para las familias numerosas recuerdan que ya tienen derecho a una deducción de 11.200 euros anuales y 2.400 si es de categoría especial. Este año además podrán deducir 50 euros al mes más, a partir de agosto, por cada hijo que exceda del número necesario para se familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial).

Sobre las prestaciones de maternidad exentas de IRPF han apuntado que se devolverán intereses de demora, por los que habrá que tributar dentro de la renta del ahorro, pero que Hacienda no pagará por la mayor cantidad a devolver que resulte. No se permitirá el cambio de declaración individual a conjunta.

MAYORES DE 65 AÑOS

Asimismo, para aquellos que piensan en realizar un ingreso en cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe recomienda poder justificar el origen del ingreso por si la AEAT reclama comprobar si se corresponde con la renta y patrimonio declarados, ya que, en caso contrario, liquidará en el IRPF una ganancia de patrimonio no justificado.

Para los jubilados en 2016 o en 2010 y anteriores, recuerda que el 31 de diciembre termina el plazo para rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, las prestaciones correspondientes a las aportaciones efectuadas antes de 2007.

Los mayores de 65 años también tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por ganancia patrimonial que se les produzca siempre que inviertan lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses.

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