Ve "justicia social" en la exención del impuesto y cree que se puede reclamar también en las prestaciones de paternidad
MADRID, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -
UGT considera que la sentencia del Tribunal Supremo que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF es un acto de "justicia social" y calcula que la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros.
Según UGT, de la devolución se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.
Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad. UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.
El sindicato considera que la sentencia del Supremo avala la posición de UGT desde 2016 en esta materia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió la puerta a reclamar la devolución de este impuesto.
En este sentido recuerda que, en dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid obligaba a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, en una sentencia que declaraba que "la prestación por maternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace de la Ley de 2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Además, UGT señala que, en contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del artículo 7.h. de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.
Apunta también que la sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del IRPF pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo.