La vuelta del IVA a luz y alimentos, impuesto bancario y tipo del 15% para empresas, cambios fiscales de 2025

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. - Ricardo Rubio - Europa Press
Actualizado: lunes, 30 diciembre 2024 12:35

El Gobierno sigue negociando con los grupos parlamentarios la subida al diésel de cara a hacerla efectiva el próximo año

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La reconfiguración del impuesto a la banca, la nueva tasa a grandes energéticas, aún pendiente de convalidar por el Parlamento, la vuelta del IVA de la luz y los alimentos a sus niveles precrisis inflacionaria, y el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para las grandes corporaciones marcarán este 2025 en materia tributaria.

La reforma fiscal es uno de los proyectos que más ha costado sacar adelante al Gobierno en esta legislatura, pues ha tenido que enfrentarse desde el primer momento a duras negociaciones a múltiples bandas con los grupos parlamentarios.

De hecho, la norma consiguió superar su trámite en el Congreso, pero renunciando a medidas que quería el Gobierno, como subir la fiscalidad al diésel --que se sigue negociando--, regular el régimen de las socimis o gravar a los coches, aviones y yates de lujo.

Aparte de la aplicación del tipo mínimo del 15% a las grandes multinacionales, uno de los aspectos más relevantes de esta reforma, de la que dependía un desembolso de 7.200 millones de euros de fondos europeos, también se contempla una reconfiguración del gravamen a la banca. Este pasará de ser una prestación patrimonial a un impuesto, lo que implica que las haciendas forales y las comunidades autónomas lo podrán gestionar.

El tributo tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad, que será del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.

NUEVA TASA ENERGÉTICA CON COMPROMISO DE CONVERTIRLA EN IMPUESTO

Aunque aún pendiente de convalidación en las Cortes, aprobación que no está asegurada, dada la oposición de grupos como el PNV o Junts, durante el año 2025 entraría en vigor el nuevo gravamen temporal sobre las energéticas, que contará con una bonificación máxima del 60% para las empresas que inviertan en actividades de descarbonización y con el compromiso de convertirlo en un impuesto que puedan gestionar las haciendas forales.

Se considerarán como tales aquellas inversiones que sean "esenciales" para la transición ecológica y la descarbonización y que, por su magnitud, contribuyan al crecimiento económico y el empleo, ya se realicen en activos fijos o tecnológicos comprometidos en proyectos industriales.

Dichas inversiones pueden ir desde la producción de hidrógeno renovable a transformar residuos en productos que tengan una segunda vida o en gases renovables, como el biogás.

La idea inicial del Ministerio de Hacienda era prorrogar el gravamen que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de este año, compromiso que adquirió con ERC, Bildu y BNG. Pero esa tasa quedó derogada el pasado sábado con la entrada en vigor de la reforma fiscal, que incluía una disposición para ese propósito que consiguió prosperar en las Cortes por los apoyos de PP, PNV y Junts, lo que obligó al Gobierno a aprobar el pasado lunes un decreto para restituir dicho impuesto, aún pendiente de convalidación.

VUELTA DEL IVA DE ALIMENTOS Y ELECTRICIDAD

La medida que sí decaerá con seguridad desde el 1 de enero es la rebaja del IVA a los alimentos básicos, aceite de oliva y pasta y aceites de semilla. A lo largo de 2024, el tipo de este impuesto ha ido recuperando su nivel y se espera que este miércoles ya registre sus porcentajes habituales.

Desde octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre, el tipo de los alimentos básicos --pan, huevos, verduras o frutas-- y del aceite de oliva se sitúa en el 2%, mientras que el IVA para la pasta y los aceites de semilla alcanza el 7,5%.

Con el nuevo año, y ante la moderación significativa de precios tras la crisis inflacionaria, el IVA de los alimentos básicos volverá al 4% --el tipo superreducido--, mientras que el de la pasta y los aceites de semilla volverá a situarse en el 10% --el reducido que se aplica a la alimentación--.

IVA DEL 4% PARA EL ACEITE DE OLIVA Y LOS DERIVADOS DE LA LECHE

Además, el IVA del aceite de oliva será desde el 1 de enero del 4% --el superreducido-- en lugar del 10% que venía soportando en el pasado. Asimismo, en la reforma fiscal se incluyó rebajar el IVA al 4% de los productos derivados de la leche.

En lo que se refiere a la electricidad, la principal novedad que notará el bolsillo del consumidor a partir de este miércoles será el regreso ya permanente al 21% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava la factura eléctrica.

1 DE ABRIL DE 2025, NUEVO IMPUESTO A CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS

Por su parte, el 1 de abril de 2025 entrará en vigor un nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, que se incluyó en la reforma fiscal.

Además, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que permite a los contribuyentes una deducción en el IRPF de un 20%, 40% e incluso 60% de dichas obras.

Por su parte, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. En este caso, la deducción alcanza el 15% del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga.

En el Impuesto sobre Sociedades, el decreto prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

ELEVA EL LÍMITE QUE OBLIGA A PRESENTAR LA RENTA CON VARIOS PAGADORES

También se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.

Es decir, que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).

LÍMITES TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS PARA LOS AUTÓNOMOS

Por otra parte, se prorroga un año más, durante 2025, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

REBAJA DE SOCIEDADES PARA PYMES Y POR LA DANA

Por su parte, en 2025 entrarán en vigor también nuevas medidas para evitar el impacto recaudatorio que supone la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad parcial de la reforma del Impuesto de Sociedades que ejecutó el exministro de Hacienda del PP, Cristóbal Montoro.

Sin salir del Impuesto de Sociedades, desde 2025 se ha reducido para las empresas con una facturación inferior a un millón de euros, de manera que la base imponible comprendida hasta 50.000 euros tendrá un gravamen del 17% y el resto de la base imponible tendrá un tipo del 20%. La reducción del gravamen será gradual hasta 2027.

A su vez, se ha incrementado en dos puntos la tributación de las rentas de capital superiores a 300.000 euros, pasando del 28% al 30%.

También se han dejado exentas del IRPF y del Impuesto de Donaciones las ayudas a los afectados por la DANA, y se ha establecido de un IVA del 0% para el cambio de vehículo y el arreglo de la casa y la extensión a 2025 de la exención del IBI y del IAE.

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