Los autónomos que pidan el cese de actividad por la DANA no perderán las bonificaciones no disfrutadas

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Archivo - La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 6 noviembre 2024 12:07

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MADRID 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los autónomos afectados por la DANA que soliciten el cese de actividad no perderán las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo que les quedaba pendiente de disfrute, siempre y cuando pidan el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

Así se refleja en el Real Decreto-ley en el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor mañana.

En el mismo se recoge que los trabajadores por cuenta propia que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA podrán solicitar el cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, y no se les exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requieran con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.

De igual manera, se recoge que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

Además, se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.

EL APLAZAMIENTO EN LAS CUOTAS NO PODRÁ EXCEDER LOS 16 MESES

Por otro lado, en relación al aplazamiento a un tipo de interés reducido del 0,5% en el pago de la cotización a la Seguridad Social, el BOE recoge que el aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.

De esta manera, el primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado y la solicitud del aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

El aplazamiento solo podrán solicitarlo aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio residencial o actividad en las localidades afectadas por la DANA que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. El devengo deberá tener lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.

Alternativamente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

En el BOE se recoge que el aplazamiento será incompatible con la moratoria y que, a su vez, la moratoria será incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas.

SUSPENSIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS HASTA FEBRERO

El BOE también recoge que el procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores autónomos con domicilio de actividad o con domicilio residencia en las localidades afectadas, queda en suspensión desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025.

Asimismo, la presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre, así como el ingreso de las mismas, cuando el ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se podrán realizar en el mes de noviembre, sin aplicación de recargo o interés alguno.

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