MADRID 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que ordene a la Seguridad Social que no embargue las cuentas bancarias de los beneficiarios que cobran ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) cuando reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos y superen de este modo dicho límite.
El Defensor del Pueblo alega que los límites legislativos a la embargabilidad tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona. "Estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional", apunta.
En su opinión, el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI "no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos".
Por ello, el Defensor del Pueblo entiende que en estos casos es necesario valorar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas debe prorratearse entre el número de meses correspondiente para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad.
El Defensor del Pueblo argumenta que los beneficiarios de estas ayudas tienen que afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda en los meses anteriores al ingreso acumulado de la prestación, por lo que el embargo de las cantidades que finalmente reciben desvirtúa la razón por la que se les otorgó la ayuda.
Esta recomendación es consecuencia de la queja presentada por una ciudadana a la que se le ejecutó el embargo de su prestación no contributiva cuando recibió de una sola vez en su cuenta los atrasos de varios meses.
El Defensor ha pedido a Empleo que devuelva a esta ciudadana la cantidad embargada si se acredita que los atrasos recibidos por la prestación asistencial de la que es beneficiaria fueron su único ingreso desde su otorgamiento y reconocimiento de efectos económicos por ser su importe correspondiente a cada uno de los meses atrasados inferior al SMI.