Economía/Laboral.- El TS recuerda que el cobro del paro es incompatible con la percepción de salarios de tramitación

Actualizado: martes, 18 febrero 2014 13:47

MADRID 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado en contra del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a favor de un trabajador al que el organismo público le pedía que devolviera casi 7.000 euros en concepto de prestaciones por desempleo, "indebidamente cobradas", tras haberse producido una resolución judicial que determinaba su derecho a percibir salarios de tramitación.

El trabajador en cuestión fue despedido de manera improcedente en enero de 2008, teniendo derecho al cobro de una indemnización y a los oportunos salarios de tramitación (los que se devengan desde la fecha del despido hasta que la sentencia declara la improcedencia o nulidad del mismo, en caso de serlo).

No obstante, el trabajador no pidió cobrar salarios de tramitación y además la empresa que le despidió se había declarado insolvente. Eso sí, el trabajador reclamó al SEPE su derecho a cobrar la prestación por desempleo, derecho que le fue concedido y más tarde revocado.

El trabajador recurrió entonces en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló a favor del SEPE y que revocó una sentencia anterior, del Juzgado de lo Social de Algeciras, que sí daba la razón al trabajador. Habiendo dos sentencias contrarios sobre el asunto, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Tras examinar los hechos, el Alto Tribunal ha estimado los argumentos del trabajador, recordando que en este caso no se cumple con la incompatibilidad de cobrar al mismo tiempo salarios de tramitación y prestaciones por desempleo, ya que el recurrente no percibió nunca los mencionados salarios de tramitación. "No habiéndose producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones por desempleo", concluye.

Con la reforma laboral de 2012, sólo se abonan salarios de tramitación en el caso de que un trabajador despido de manera improcedente sea readmitido por la empresa; si el despedido (de manera improcedente) fuera un representante de los trabajadores, o si el despido es declarado nulo. Anteriormente a esta regulación, los salarios de tramitación se abonaban también cuando el trabajador no era readmitido por la empresa.