Un autónomo echa el cierre de su negocio tras su jornada laboral. En Madrid (España), a 24 de febrero de 2020. - Ricardo Rubio - Europa Press
Las medidas laborales aprobadas ayer se condicionan al mantenimiento del empleo durante seis meses
MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
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La letra pequeña del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, que entra en vigor hoy, establece que la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) por fuerza mayor será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.
Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%, según consta en el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral aprobadas ayer estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Los nuevos plazos establecidos para los ERTEs en esta norma, sean por fuerza mayor o por causas organizativas, técnicas o de producción no serán de aplicación a los ERTE iniciados o comunicados antes de hoy, pero la exoneración de cotizaciones y la cobertura de la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados por suspensiones de empleo temporales o reducciones de jornada sí serán de aplicación a los ERTEs comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.
Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por ERTEs mientras dure la crisis sanitaria, aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.
Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus.