El Gobierno aprueba la mejora en la compatibilidad de pensión y trabajo acordada con los agentes sociales

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. - Diego Radamés - Europa Press
Publicado: lunes, 23 diciembre 2024 15:53

Las modificaciones en la jubilación parcial y activa entrarán en vigor el 1 de abril de 2025

MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, acordado con los agentes sociales el pasado mes de julio, en el último Real Decreto-ley del año.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que esta medida "es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona".

Desde el Ministerio de Seguridad Social aseguran que, con esta mejora, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

Respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Estas modificaciones introducidas en la jubilación parcial y activa entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN INDUSTRIA MANUFACTURERA SE PRORROGA HASTA 2029

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido.

Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Además, según ha informado Seguridad Social, se prevé que el Gobierno realice en el último trimestre de 2028 una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

JUBILACIÓN DEMORADA Y RECUPERACIÓN DEL COEFICIENTE MULTIPLICADOR EN FIJOS DISCONTINUOS

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo, y en concreto en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación, completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Además, el Real Decreto-ley se establece un mandato para el Gobierno para que en un plazo de seis meses analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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