Gobierno y CCAA analizan juntos el fallo de interinos del TJUE: esperarán a la interpretación española

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá - Fernando Sánchez - Europa Press
Publicado: lunes, 17 junio 2024 12:43

MADRID 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli, ha presidido este lunes la Comisión de Coordinación del Empleo Público, en la que han participado representantes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y en ella se ha analizado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los interinos, han informado a Europa Press en fuentes del Gobierno.

El tribunal europeo dictó la semana pasada una nueva sentencia en la que establece que los contratos del personal interino de la administración pública que encadenan varios contratos temporales deben convertirse en indefinidos para castigar y prevenir abusos en el sector público.

En su sentencia, el TJUE señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los contratos o de duración determinada en indefinidos puede constituir una medida adecuada de prevención y reparación de abuso, aunque determinaba que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.

En la reunión de este lunes de esta Comisión de Coordinación del Empleo Público se han valorado las medidas que se van adoptando para reducir la temporalidad en el sector público español y, según las fuentes consultadas por Europa Press, los asistentes han coincidido en esperar a la interpretación que hagan los tribunales españoles del fallo del TJUE.

La sentencia europea daba respuesta a la petición de tres trabajadoras interinas de la Generalitat de Cataluña y cuya plaza quedó ocupada por un funcionario de carrera que alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes, algo que consideran abusivo por parte de la administración, y solicitaban que su contrato temporal de larga duración se transformara en indefinido.

También pedían una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegaron haber sido víctimas, algo que la administración negó argumentando que prácticamente cada año se celebraron convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.

El pasado 30 de mayo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó un auto en el que plantea al TJUE la anunciada cuestión prejudicial sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva ante las dudas suscitadas por otra sentencia del tribunal europeo, de 22 de febrero, con las mismas conclusiones que las conocidas la semana pasada. Una de las preguntas que le formula el Supremo es la de si subir la indemnización de 20 días por año trabajado sancionaría adecuadamente la temporalidad abusiva en el sector público.

En el fallo que dictó el TJUE el pasado 22 de febrero, se denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

El Supremo avanzó que presentaría cuestión prejudicial para aclarar si la normativa española se ajustaba al Derecho europeo y el pasado 20 de mayo comunicó que dicha cuestión se había elevado ya al TJUE.

En esencia, el Alto Tribunal pregunta al TJUE si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.

De forma subsidiaria, el Supremo plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida de 20 días de salario por año de servicio, sería una medida "adecuada y suficiente" para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.

El Supremo recuerda al TJUE en su auto que en los últimos años se han aprobado diversas normas sobre estabilización o consolidación de empleos temporales, entre cuyos objetivos se encuentra el de regularizar las situaciones derivadas del carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.

También recuerda que la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español defiende su derecho a seguir trabajando, pese a que accedió solo para un periodo temporal); reclama del empleador la convocatoria de la plaza; asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; y extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.

El Supremo concluye que "está en juego" tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quieran intentar acceder al empleo público por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. Asimismo, considera que existen "numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado".

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba que la conversión judicial "automática" de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse "en ningún caso" del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta "incompatible" con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.