Hospitales, ambulatorios, residencias y centros de día públicos y privados no podrán hacer ERTE

Fachada de la Residencia para Mayores Ballesol Mirasierra que cuenta con más de 190 plazas.
Fachada de la Residencia para Mayores Ballesol Mirasierra que cuenta con más de 190 plazas. - Joaquin Corchero - Europa Press
Publicado: viernes, 27 marzo 2020 18:39


MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado este viernes el real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos de la crisis del Covid-19, por el que se considera a los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes, tanto públicos como privados, como servicios esenciales, obligando el mantenimiento de su actividad durante la crisis y prohibiendo la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes.

En concreto, aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTE conforme a la nueva norma, según ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con las nuevas medidas aprobadas el Gobierno prevé que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.

El real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral aprobado por el Consejo de Ministros, en vigor desde hoy y sin carácter retroactivo, impide el despido justificado por causas relacionada con el Covid-19.

En detalle, la norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19 y agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarifica su alcance.

Igualmente, fija que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores, entre otras.