Los parados que cobren la prestación por desempleo tendrán que hacer la declaración de la renta desde 2025

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. - Kike Rincón - Europa Press
Publicado: martes, 15 octubre 2024 12:02

Incumplir esta obligación conllevará la pérdida de la prestación, junto con las sanciones que puede imponer Hacienda

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del año que viene, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Así figura en el real-decreto ley de 21 de mayo de este año, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, consultado por Europa Press y adelantado por 'Expansión'.

Este decreto, que fue rechazado por Podemos en enero de este año, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después, incorporando las exigencias del partido morado, salió adelante en mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

La principal medida del decreto, acordada con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Junto con estos cambios, el Gobierno aprovechó la tramitación de este decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de "presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", obligación que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, según reza el decreto, por lo que ya en la Campaña de la Renta de 2025 deberán presentar la declaración.

Hasta ahora, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

De esta forma, el Ministerio de Hacienda obliga ahora a los beneficiarios de la prestación por desempleo a presentar la declaración de la renta, que se suman a los autónomos, colectivo que a partir de este año también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.

Asimismo, el decreto del Gobierno contempla la pérdida de la prestación por desempleo "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable", junto con las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración.

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