MADRID 10 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha fallado que los sindicatos con representación en las empresas que solicitan el cierre siguiendo el Mecanismo RED no pueden ser excluidos a efectos de notificación.
De esta manera, el Supremo ha dictado sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
En un comunicado de USO se explica que el fallo del Supremo anula el apartado 2 de la Disposición Adicional 6A, que modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y considera que cuando una empresa solicita el cierre únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.
La sentencia del Alto Tribunal considera esta medida es "injustificada y desproporcionada", ya que que "si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real".
En la sentencia se resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe "fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución".
DESESTIMA QUE SEAN INFORMADOS CON CARÁCTER PREVIO
Sin embargo, la sentencia desestima otras de las peticiones elevadas por USO y no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.
Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.
El Supremo justifica su fallo aludiendo a que no se perjudica a USO, ya que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general, ya que el propio precepto cuestionado dispone que "el acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado".
En relación a la participación en las Comisiones, se indica que la participación es una cuestión de representación institucional, por lo que la apertura a otros sindicatos que no ostentan la mayor representatividad entorpecería el funcionamiento de los citados órganos.
Desde USO han valorado la estimación parcial porque "es un paso más hacia la pluralidad y hacia la verdadera democracia sindical, que hay que ganar sentencia tras sentencia, por estar tan blindado el bisindicalismo por la LOLS [Ley orgánica de Libertad Sindical] y sus leyes adyacentes".
No obstante, con respecto a la parte desestimada, el sindicato ha indicado que recurrirá, en amparo, ante el Tribunal Constitucional.