Archivo - La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
El máximo que se permitirá retirar será de 10.800 euros
MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los titulares de planes de pensiones afectados por la DANA podrán retirar fondos de forma inmediata y excepcional, durante los próximos seis meses, para afrontar "necesidades sobrevenidas de liquidez".
Así lo recoge el segundo paquete de ayudas aprobado ayer por el Gobierno y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se detallan las condiciones para la retirada anticipada de fondos a los titulares de planes de pensiones damnificados por la DANA, limitándose la cuantía máxima que se podrá hacer efectiva a un máximo de 10.800 euros.
Para hacer la solicitud se contará con un plazo de seis meses, a contar desde este martes, cuando entra en vigor este segundo paquete de ayudas.
Los supuestos para poder retirar estos fondos son varios. Así, de acuerdo con la norma aprobada este lunes por el Consejo de Ministros, se permitirá esta medida cuando los partícipes de los planes de pensiones sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados por la DANA y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de ésta.
También se podrán retirar fondos durante los próximos seis meses a aquellos trabajadores autónomos partícipes que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios afectados.
Se permitirá también el cobro anticipado de planes de pensiones, hasta el máximo establecido, en el caso de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de empresas con domicilio en los municipios afectados por la DANA, así como en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, de daños en la misma, así como de daños en los enseres, cuando se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios afectados por ésta.
La concurrencia de estas circunstancias indicadas deberá acreditarse mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será de 10.800 euros, según señaló ayer el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que precisó que la posibilidad de retiro anticipado de los fondos se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 hábiles desde que el partícipe presente la documentación completa.
En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.
El reembolso de los fondos se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AFECTADOS POR LA DANA
En el segundo paquete de ayudas aprobado este lunes por el Consejo de Ministros, se ha aprobado la puesta en marcha de una nueva prestación extraordinaria por cese parcial para autónomos, que les permitirá compatibilizar su actividad durante tres meses con la recepción de esta ayuda.
Esta prestación extraordinaria por cese parcial que percibirán los trabajadores por cuenta propia afectados por la DANA será el equivalente al 50% de su base de cotización y se podrá acceder a ella si el 75% de la facturación del autónomo se genera en actividades afectadas por la DANA.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado este martes, en una entrevista en Radiocable recogida por Europa Press, que para cobrar esta prestación por cese de actividad parcial no se necesitará un periodo previo de cotización, se contabilizará como cotizado el tiempo que se perciba (esto es, hasta que duren los efectos sobre la actividad profesional) y no reducirá la duración ni la cuantía de las prestaciones futuras.
Entre las medidas del primer paquete de ayudas a los afectados por la DANA, aprobado la semana pasada, el Gobierno aprobó una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos directamente afectados por la DANA que han tenido que suspender su actividad.
Esta medida permitía poder acceder a la prestación por cese de actividad -- 70% de la base de cotización -- sin necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización, que es habitualmente de 12 meses, y sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones, lo que se conoce como 'contador a cero'.
La nueva modalidad de cese parcial aprobada ayer viene así a complementar el cese de actividad en autónomos para aquellos trabajadores por cuenta propia que no han tenido que cerrar su negocio, pero que se han visto afectados considerablemente por la DANA.
SE ELIMINA EL PERIODO DE CARENCIA EN LA IT EXTRAORDINARIA
De igual manera, el Gobierno ha eliminado la necesidad de un número de años previos cotizados (periodo de carencia) para poder acceder a la nueva Incapacidad Temporal (IT) extraordinaria para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA.
La semana pasada el Gobierno aprobó que esta IT extraordinaria se asimilara a la de accidente de trabajo para que se garantice desde el primer día el 75% del salario.
Además, el segundo paquete de medidas por la DANA contempla que los trabajadores funcionarios de clases pasivas también vean mejorada las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad originadas por el temporal.
ERTE TAMBIÉN PARA EMPRESAS INDIRECTAMENTE AFECTADAS
Saiz ha recordado este martes que las empresas afectadas indirectamente por la DANA de forma grave van a poder acogerse al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor ampliado, estén o no situadas en los municipios afectados.
Cuando una empresa tiene a sus trabajadores en un ERTE de estas características se beneficia de una exoneración de la cotización de los trabajadores del 100% y no del 90% como en los casos ordinarios de fuerza mayor.
Es decir, estas empresas no tienen que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores durante el tiempo que se mantenga el ERTE. Asimismo, para los trabajadores incluidos en el ERTE este tiempo va a contar como cotizado a efectos de futuras prestaciones.
UN 30% MÁS EN EL COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA DEL IMV
Además, Saiz ha subrayado que el complemento de ayuda a la infancia vinculado al Ingreso Mínimo Vital (IMV) subirá un 30% en los hogares de la zona afectada que lo perciben.
Este aumento se suma al del 15% que se aprobó la semana pasada para los 23.000 hogares que perciben el IMV en la zona afectada por la DANA. En ellos viven unas 70.000 personas, de las cuales 19.000 son niños y adolescentes.
Por otro lado, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida, ya que se va a poder solicitar desde el 1 de enero -- normalmente, comienza el 1 de abril -- y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, que incluirían los meses de la catástrofe.