MADRID 29 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reformado la regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para permitir que aquellas organizaciones empresariales y sindicales autonómicas más representativas puedan solicitar vocalías en este órgano.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una orden que desarrolla la regulación de esta Comisión en lo referente al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales.
Esta Comisión está integrada tanto por representantes de la Administración General del Estado como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este órgano se reguló en un Real Decreto de 2012, pero, según explica Trabajo en el BOE, en tal Decreto no se estableció cómo proceder al nombramiento de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales cuando se pierde o adquiere la condición de mayor representatividad de alguna de las organizaciones, o por el incremento o disminución sensible de su representatividad, lo que alteraría la composición de los vocales.
"Con el objetivo de fortalecer la debida seguridad jurídica, y ofrecer a estas organizaciones garantías para el correcto ejercicio de su derecho a la representación institucional, esta orden configura un procedimiento específico de nombramiento de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales", argumenta Trabajo.
La actual Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos cuenta, en el grupo sindical, con dos vocales de CCOO, otros dos de UGT, uno de ELA-STV y otro de la CIG, mientras que el grupo empresarial está conformado por cinco representantes de CEOE y uno de Cepyme.
No obstante, organizaciones empresariales como Pimec (Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña) querían entrar en esta Comisión, una opción que, según señaló esta patronal el pasado mes de febrero, le iba a ser concedida por el Ministerio de Trabajo.
La orden publicada hoy en el BOE, en vigor desde mañana, regula específicamente cómo nombrar a los representantes sindicales y empresariales en esta Comisión cuando se pierde o gana representatividad, tanto si hay acuerdo dentro del grupo afectado como si no lo hay.
ASÍ SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR VOCALES
Así, según establece el texto, el procedimiento se iniciará mediante solicitud de alguna de las organizaciones legitimadas para formar parte de la Comisión, "acompañada de la documentación acreditativa en que fundamenta su petición".
La Dirección General de Trabajo remitirá la solicitud a todas las organizaciones del grupo de representación afectado para que en el plazo de diez días aleguen lo que consideren oportuno, e informará favorable o desfavorablemente la solicitud.
En caso de informe desfavorable, se denegará la solicitud pero si el informe es favorable, el Ministerio de Trabajo cesará a los vocales del grupo afectado y procederá a notificarlo tanto a los afectados como a la organización que inició el procedimiento.
En dicha notificación se instará a las partes legitimadas a alcanzar un acuerdo unánime sobre la distribución de las vocalías en el plazo de diez días. Una vez alcanzado dicho acuerdo, vinculante para el Ministerio de Trabajo, cada organización procederá a proponer las personas a ocupar las vocalías que le correspondan como titulares y suplentes, propuesta que deberá ser remitida en el plazo de diez días al Ministerio, el cual procederá al nombramiento.
Pero, si no hay acuerdo en el plazo de diez días, la Dirección General de Trabajo determinará el número de personas que corresponde proponer a cada organización y dará traslado a éstas de dicha distribución, para que, en el plazo de diez días, comuniquen las personas titulares y suplentes propuestas para su nombramiento.
Para la distribución de las vocalías en caso de falta de acuerdo, la orden establece que le corresponderá una vocalía a cada organización más representativa, "ya sea estatal o de comunidad autónoma".
Una vez adjudicadas las vocalías anteriores, las restantes se adjudicarán del siguiente modo: en el caso de la renovación del grupo de representación empresarial, si se debe a la entrada de una nueva organización, la organización con más vocalías perderá un representante.
Si la renovación se debe a la pérdida de la legitimación de una organización empresarial, se adjudicará una nueva vocalía a la organización empresarial de ámbito estatal que menos vocalías tuviera en la distribución anterior. De existir organizaciones con idéntico número de vocalías en estos supuestos, se realizará un sorteo público.
En el caso de la renovación del grupo de representación sindical, las vocalías restantes se repartirán entre las organizaciones de ámbito estatal, en atención al número de delegados o delegadas de personal, de miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que alguna organización, transcurrido el plazo fijado, no haya efectuado ninguna comunicación, o lo haya hecho sin proponer el nombramiento de personas concretas o en número insuficiente, las vocalías correspondientes quedarán vacantes.
En el caso de que alguna organización haya propuesto para su nombramiento un número de personas superior al correspondiente, se procederá a nombrar a las personas que cuenten con más antigüedad en el grupo de representación hasta completar el número de vocalías que correspondan a dicha organización.