MADRID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina acerca de que los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo tienen derecho a que se les compute el 100% de cotización al pasar a jubilación completa y no sólo a que se les tenga en cuenta el porcentaje parcial efectivamente trabajado.
Esto significa que si un trabajador se jubila de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial al 100%, es decir, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.
En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se le elevaran las cotizaciones al 100%, frente al criterio de dos fallos previos emitidos por un juez de lo Social y por un Tribunal Superior de Justicia que abogaban por computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
El Supremo unifica doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.
Con ello, el Alto Tribunal confirma la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por la Seguridad Social a la hora de aplicar la ley que regula la jubilación parcial.
La ley establece que para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho periodo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.