MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
UGT ha celebrado este martes el acuerdo alcanzado esta madrugada por la Presidencia del Consejo europeo y los negociadores del Parlamento europeo sobre el proyecto de directiva relativa al establecimiento de salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
El sindicato ha resaltado en un comunicado que, una vez adoptada, esta directiva promoverá la adecuación de los salarios mínimos legales y ayudará a lograr condiciones de trabajo y de vida "decentes" para los empleados europeos.
Pese a reconocer que el acuerdo no recoge todas sus reivindicaciones, la organización que dirige Pepe Álvarez ha subrayado que éste supone un "considerable avance en la protección de salarios dignos para los trabajadores, en la reducción de desigualdades salariales y el fortalecimiento de la negociación colectiva a nivel nacional".
Así, aunque UGT lamenta que no se vaya a obligar a los Estados miembros que no tienen un salario mínimo legal a introducirlo y no se haya logrado un avance para establecer un salario mínimo europeo común, valora que la norma determine que los salarios mínimos legales "deban mantener un umbral de decencia".
Asimismo, el sindicato aplaude que los Estados miembros de la UE estén obligados a proteger el derecho a la negociación colectiva. "La directiva establece procedimientos para la adecuación de los salarios mínimos legales, promueve la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y mejora el acceso efectivo a la protección del salario mínimo para los trabajadores que tienen derecho", resalta UGT.
De este modo, la Directiva pide a los Estados miembros que establezcan un marco para fijar y actualizar estos salarios mínimos de acuerdo con un conjunto de criterios claros. Las actualizaciones de los mismos tendrán lugar al menos cada dos años o, como máximo, cada cuatro años para los países que utilizan un mecanismo de indexación automática, y los interlocutores sociales deberán participar en los procedimientos de fijación y actualización.
Este acuerdo provisional prevé que cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80% de los Estados miembros, se establezca un plan de acción con un calendario claro y medidas concretas para aumentar progresivamente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.